Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas - EMET 2018
[EMET 2018]
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora de la calidad de las mismas, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:
- Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos.
- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.
Dotación presupuestaria
894.264,77 eurosPrestación económica
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones que realicen y abonen las empresas turísticas ubicadas en el País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden (empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2016 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda)b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características sedesarrollan en el anexo III de la Orden, consistentes en:
- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos ( empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o en el establecimiento objeto de mejora con anterioridad al año 2015.)
- Adecuaciónde la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas programa EMET 2018 (PDF, 181 KB)
Comisión de evaluacion
Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 15, la cual elevará a la directora de Turismo y Hostelería las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.
La composición de esta comisión es la siguiente:
- Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
- Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun
- Vocales:
Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores
Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza
Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxea
Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostolaza Gárate
Información adicional
Guía para soicitar , por el canal electrónico, una ayuda de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (EMET)
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones que realicen y abonen las empresas turísticas ubicadas en el País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden (empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2016 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda)b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características sedesarrollan en el anexo III de la Orden, consistentes en:
- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos ( empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o en el establecimiento objeto de mejora con anterioridad al año 2015.)
- Adecuaciónde la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas programa EMET 2018 (PDF, 181 KB)
Comisión de evaluacion
Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 15, la cual elevará a la directora de Turismo y Hostelería las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.
La composición de esta comisión es la siguiente:
- Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
- Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun
- Vocales:
Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores
Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza
Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxea
Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostolaza Gárate
Guía para soicitar , por el canal electrónico, una ayuda de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (EMET)
A quién va dirigido
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:
Las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en
a) Empresas de alojamiento turístico
b) Empresas de restauración.
c) Empresas turísticas de mediación.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
g) Guías de Turismo.
Requisitos
-
Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
- La entidades deberán estar ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud,en la CAPV.
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
- No encontrarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento o negocio turístico. En el caso de que una misma entidad quiera solicitar ayuda para más de un establecimiento o negocio turístico del que sea titular deberá realizarlo de forma individualizada, hasta un máximo de 3 solicitudes.
- Las dos líneas son excluyente entre sí. En el caso de que después de resolver ambas líneas, exista remanente en alguna de ellas podrá destinarse a financiar la otra, si fuera preciso.
- Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyente entre sí.
- El importe máximo evaluable por solicitud será de 60.000 euros. Por ello, cuando en el análisis del expediente, que se realizará según el orden establecido en la solicitud, se llegue a la actuación en el que se iguale dicho importe, se dará por concluido el mismo y se denegará el resto de las actuaciones presentadas por tal motivo.
- Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y abonen desde el 1 de enero de 2018 al 31 de octubre 2018.
- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la justificación. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
-
Acreditar suficiente poder de representación
Los documentos de representación (ANEXO III) tramitados anteriormente para el programa MET, NO TIENEN VALIDEZ en esta convocatoria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
EJIE: ATTurismoa@ejie.eus
Consultas sobre:
- Posible representación del interesado por un tercero.
- Documentación exigida
- Procedimiento de teletramitación
- Los contenidos de la Orden de Ayudas
Oficina Territorial de Turismo y Comercio Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: gema-etxenike@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 403 14 81
E-mail: aa-aguilera@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 02 25 64/943 02 24 21
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus m-etxebeste@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010205Solicitud y aportación de documentación
NOTA: Como consecuencia de la publicación de la Orden de 29 de mayo, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, de modificación de la Orden de 10 de mayo de 2018, que regula las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, y a tenor de lo establecido en el artículo 11.1 de la cita da Orden, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 4 de julio de 2018 (incluido).
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 23:59.59 horas del último día de presentación de solicitudes.
Guia para solicitar una ayuda (PDF, 3 MB)
Los documentos de representación (ANEXO III) tramitados anteriormente para el programa MET, NO TIENEN VALIDEZ en esta convocatoria.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las solicitudes deberán ir acompañadas de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente:
a) Documentación básica:
– Memoria explicativa de las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda, que deberá responder al guión contenido en el Anexo V.
– Plan de negocio: las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo II).
– Escrituras de constitución de la empresa: las solicitudes de ayuda al emprendimiento (Anexo II).
– Presupuestos o facturas proforma de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud, las cuales deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda.
– Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.
– En su caso, documentación que acredite la sucesión familiar del negocio.
b) Documentación complementaria para la valoración de los criterios:
- En su caso, informes de la plantilla media de trabajadoras y trabajadores en situación de alta emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los dos últimos ejercicios cerrados.
- En su caso, TC2 actualizado al momento de presentación de la solicitud telemática.
- En su caso, recibo de pago de autónomos actualizado al momento de presentación de la solicitud telemática.
- En su caso, recibos de pago de autónomos de los meses establecidos en el artículo 11.5 para la valoración de los criterios relativos al personal.
- En su caso, plan de formación de la empresa, o de la documentación que acredita la realización de cursos de formación por parte del personal ( criterio 3).
- En su caso, certificados de la gestión de la calidad para el sector turístico (ISO 9001; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit); o bien, en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan, Huella de Carbono, e ISO 14001), o en gestión turística sostenible (sistemas o programas de gestión turística sostenible aprobados o acreditados por el Consejo Global de Turismo Sostenible). Criterio 3.
- En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresarial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o empresa público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de
influencia y/o a un Club de Producto Turístico de la CAPV. Criterio 4.- En su caso, plan de igualdad entre mujeres y hombres (criterio no válido para las empresas obligadas por la Ley de Igualdad), o plan para la conciliación de la vida laboral y familiar. Criterio 5.
- En su caso, acreditación de la contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Criterio 5.
- En su caso, certificación que acredite la accesibilidad universal (Norma UNE 170001-1). Criterio 5.
- En su caso, contratos de trabajo. Criterio 7
- En su caso, acreditación de que el plan de negocio ha sido desarrollado o tutorizado por agencias que colaboran en la generación y desarrollo de empresas (semilleros de empresas, lanzaderas de empleo y
emprendimiento, centros de empresas, etc.). Criterio 7.El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo recabará de oficio los documentos que acrediten el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste la oposición expresa para el acceso a los mismos.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
- La entidades deberán estar ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud,en la CAPV.
- Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
- No encontrarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento o negocio turístico. En el caso de que una misma entidad quiera solicitar ayuda para más de un establecimiento o negocio turístico del que sea titular deberá realizarlo de forma individualizada, hasta un máximo de 3 solicitudes.
- Las dos líneas son excluyente entre sí. En el caso de que después de resolver ambas líneas, exista remanente en alguna de ellas podrá destinarse a financiar la otra, si fuera preciso.
- Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyente entre sí.
- El importe máximo evaluable por solicitud será de 60.000 euros. Por ello, cuando en el análisis del expediente, que se realizará según el orden establecido en la solicitud, se llegue a la actuación en el que se iguale dicho importe, se dará por concluido el mismo y se denegará el resto de las actuaciones presentadas por tal motivo.
- Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y abonen desde el 1 de enero de 2018 al 31 de octubre 2018.
- Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la justificación. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
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Acreditar suficiente poder de representación
Los documentos de representación (ANEXO III) tramitados anteriormente para el programa MET, NO TIENEN VALIDEZ en esta convocatoria.
.- Información sobre el trámite
Para solicitar la ayuda deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
En el caso de que la entidad financiera no esté adherida al sistema, deberá adjuntar :
- Impreso de Alta de Tercero
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
El plazo para efectuar la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2018 o un mes después de recibir la notificación de la resolución de concesión, si dicha notificación se realizase con posterioridad al 30 de septiembre.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el apartado anterior.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada que contendrá, al menos, la siguiente documentación:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.
- Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), fecha de emisión de la factura, concepto e importe (sin IVA) y fecha de abono. El cuadro de facturas se cumplimentará según el modelo desarrollado y facilitado en la sede electrónica.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia; de que cumple las condiciones impuestas en las bases y en la resolución de concesión, que se han realizado las actividades y obtenido los resultados del referido proyecto como justifica mediante la memoria final de la actuación y cuenta justificativa que se adjuntan, así como de la autenticidad de los datos y documentos aportados.
- En su caso, las tres ofertas solicitadas para los contratos menores, así como una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
El personal técnico del área de turismo y hostelería verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actividades subvencionadas. Igualmente, comprobará mediante muestreo
aleatorio los justificantes que estime oportunos de modo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la empresa beneficiaria la remisión de los justificantes originales de gasto seleccionados. Dicha selección se realizará sobre la base de una muestra no inferior a un 20% por territorio de las justificaciones realizadas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación , comunicación e idioma , siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas