Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador (2018-2019)
[EGONLABUR]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
- Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad de investigación que, en el contexto del proyecto de tesis en ejecución, redunde en beneficio de su formación científica y técnica, impulse el desarrollo de su tesis, y facilite la obtención del doctorado internacional.
- Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.
- Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en España para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación habitual esté en el extranjero.
Dotación presupuestaria
175.000,00 (euros)Prestación económica
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
Forma de pago:
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.
Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.
Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.
El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
- Que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2018-2019, (ORDEN de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación)(BOPV de 21 de mayo de 2018), en cualquiera de sus modalidades.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2019.
- La duración de la estancia será de tres meses, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2018-2019, (ORDEN de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación)(BOPV de 21 de mayo de 2018), en cualquiera de sus modalidades.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2019.
- La duración de la estancia será de tres meses, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 8 de este artículo, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2018-2019, (ORDEN de 2 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación)(BOPV de 21 de mayo de 2018), en cualquiera de sus modalidades.
- Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2019.
- La duración de la estancia será de tres meses, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Se deberá imprimir el formulario de solicitud que genera la aplicación y firmar por la persona solicitante. La solicitud en formato papel se presentará en el plazo y lugar que se señalan en los apartados 5 y 6 de este artículo.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.
-
Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
-
Informe económico justificativo del coste del viaje y de la tramitación del visado, al cual se deberán adjuntar:
- Billetes y facturas originales del viaje en transporte público.
- Billetes y facturas originales de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.
Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.
En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán enviar a alguno de los lugares indicados los documentos que se indican en este apartado (segundo paso).
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
-
Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.
-
Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
-
Informe económico justificativo del coste del viaje y de la tramitación del visado, al cual se deberán adjuntar:
• Billetes y facturas originales del viaje en transporte público.
• Billetes y facturas originales de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.
Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán enviar a alguno de los lugares indicados los documentos que se indican en este apartado (segundo paso).
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas