Beint 2018: Programa de becas de internacionalización para jóvenes titulados universitarios
[Beint 2018]
- Organismo:
-
Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
- Histórico (28/02/2018)
Descripción
Objeto
La finalidad de este programa es la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.
Dotación presupuestaria
3.784.956 €Prestación económica
- La Fase 1 tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2018, de 135.000 euros.
- Para las Modalidades A y B, conjuntamente, se destina una dotación de 3.649.956 euros, distribuidos del siguiente modo:
- Ejercicio 2018: 511.738 euros
- Ejercicio 2019: 2.052.661 euros
- Ejercicio 2020: 1.085.557 euros
A quién va dirigido
Jóvenes del País Vasco con titulación universitaria superior.
Requisitos
-
Requisitos de las personas beneficiarias
- Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
- Titulación universitaria superior de grado obtenida con anterioridad a la finalización del pro¬ceso selectivo de cada convocatoria, es decir, antes de que la persona titular de la Dirección de Internacionalización dicte la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en la rama de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico, Ingeniería, Arquitectura y Relaciones Internacionales.
- No tener cumplidos 30 años el día 1 de enero del año de la convocatoria.
- Dominio del Inglés a nivel C1 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.
- No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados y tituladas universitarias que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posi¬bilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos. El disfrute de estas becas resulta incompatible también con haberse beneficiado con otras becas para titulados superiores y financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No podrán concurrir, a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas solicitan¬tes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
Información de contacto
Contacto presencial:
Gobierno Vasco
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Contacto telefónico:
GOBIERNO VASCO – DIRECION DE INTERNACIONALIZACION
Tel.: 945 01 99 80/81/46/76
E-mail: becas-internacional@euskadi.eus
Código
0042804Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día 12 del mes de enero de 2018 y finalizará a las 12:00h del día 1 del mes de marzo de 2018.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Tramitación telemática de las becas BEINT 2018
La presentación de la solicitud para acceder a las becas BEINT 2018 es 100% telemática. La tramitación requiere la cumplimentación de datos propios de la ayuda y de la presentación de la documentación correspondiente. La aplicación de teletramitacion, posibilita la cumplimentación de la solicitud, el conocimiento de la situación de todos los expedientes en tramitación y finalizados, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.
En la página de Requisitos de teletramitación, te presentamos la información necesaria para configurar tu equipo y, para que puedas rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación de tu equipo para que puedas saber si tienes todo correctamente instalado.
Documento guía para responder a un requerimiento.
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- Una fotografía reciente tamaño carné.
- Curriculum vitae.
- Documentación acreditativa de la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, acorde con lo especificado en el artículo 3.1.a) de esta Orden.
- La titulación universitaria que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: a) el título; b) resguardo de solicitud del título con documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo; o c) la nota reflejada en el expediente académico indica¬tiva de haber superado la prueba de conjunto de la titulación correspondiente y de haber abonado los derechos para la obtención de la misma. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán venir acompañados de la correspondiente homologación emitida por la autoridad competente.
- Documentos acreditativos de los masters realizados y de la experiencia profesional.
- Se aportará un Certificado Médico que especifique que no se padece enfermedad alguna que impida el correcto desarrollo de las tareas y obligaciones de la persona becada.
- Declaración responsable de:
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas similares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.e) de esta Orden (forma parte del formulario oficial de solicitud);
- Hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones;
- Estar al día en el cumplimiento de obligaciones tributarias, autorizando expresamente a la administración a su verificación de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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Requisitos de las personas beneficiarias
- Vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la apertura de plazo de presentación de solicitudes, o de 5 años continuados a lo largo de los 10 años inmediatamente anteriores.
- Titulación universitaria superior de grado obtenida con anterioridad a la finalización del pro¬ceso selectivo de cada convocatoria, es decir, antes de que la persona titular de la Dirección de Internacionalización dicte la Resolución de beneficiarios y beneficiarias y de suplentes de la Fase 1. Se admitirán títulos obtenidos en universidades privadas y/o en el extranjero siempre y cuando estén homologados por la autoridad competente. Tendrán preferencia y se valorarán especialmente los grados en la rama de Economía, Dirección y Administración de Empresas, Emprendimiento, Marketing, Derecho Económico, Ingeniería, Arquitectura y Relaciones Internacionales.
- No tener cumplidos 30 años el día 1 de enero del año de la convocatoria.
- Dominio del Inglés a nivel C1 que deberá acreditarse con las correspondientes pruebas oral y escrita.
- No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que impida el normal desarrollo de la beca o patologías que limiten las actividades de la vida cotidiana en el momento de aceptación de la beca.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de ninguna otra ayuda o beca dirigida a titulados y tituladas universitarias que tenga un objeto formativo similar y que en su itinerario hayan posi¬bilitado realizar prácticas en el exterior de duración superior o igual a 6 meses en empresas u organismos internacionales. En particular, resulta incompatible para el disfrute de estas becas de internacionalización haber sido beneficiario de becas Global Training, becas del ICEX o de otras Administraciones Autonómicas, de las Cámaras de Comercio, de Organismos de Promoción Comercial de la UE y otros organismos análogos. El disfrute de estas becas resulta incompatible también con haberse beneficiado con otras becas para titulados superiores y financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No podrán concurrir, a las becas reguladas en la presente Orden, aquellas personas solicitan¬tes que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o si se hayan incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
En el caso de que una persona jurídica (empresa/entidad) o física quiera autorizar a otra persona a realizar en su nombre distintas acciones telemáticas (acceder a todos sus expedientes; cumplimentar y presentar documentos; recoger notificaciones y firmar documentos en su nombre) en la Web profesional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es necesario tramitar ante éste la solicitud de dicha autorización.
Descarga del modelo de autorización: Anexo III Acreditación de tramitación telemática. (DOC, 82 KB)
La persona autorizada debe de poseer un certificado electrónico válido.
- PRESENCIALMENTE, si no se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se debe entregar cumplimentado el Anexo III Acreditación de tramitación telemática en cualquiera de las delegaciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. También se puede enviar este Anexo III por correo electrónico a las delegaciones; se rellena el documento, se firma, y finalmente se escanea y se envía.
- Delegación Territorial de Araba: orokorra-industria-araba@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Bizkaia: orokorra-industria-bizkaia@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Gipuzkoa: orokorra-industria-gipuzkoa@euskadi.eus
- TELEMÁTICAMENTE, si se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se puede realizar la solicitud de "Autorización para la Tramitación Telemática" desde el enlace "Utilidad autorizaciones" de "Mi área de trabajo" en la Web profesional.
Con el objetivo de facilitar la gestión de las personas autorizadas, en la autorización se puede indicar que la persona autorizada pueda administrar las altas y las revocaciones de las autorizaciones de otras personas presentes y futuras (Rol de administrador).
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del programa.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, diríjase a la tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.