Subvenciones para la traducción literaria. (2017)
[traduccion_literaria]
Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a la traducción de:
- Obras literarias escritas y publicadas originalmente en euskera a otras lenguas.
- Obras literarias escritas y publicadas originalmente en castellano por autores empadronados en la Comunidad Autónoma Vasca a otras lenguas (excepto al euskera).
Podrán presentarse a esta convocatoria traducciones que han sido publicadas o se publicarán desde la resolución de 24 de octubre de 2016 hasta el 30 de diciembre de 2018.
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Personas físicas o jurídicas
información detallada
Requisitos:
- Persona física o jurídica que se dedica profesionalmente o tiene entre sus fines, labores de traducción y edición.
- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, si fuera necesario en el país correspondiente. Expecionalmente, esta condición no tendrán que cumplirla los traductores que realicen traducciones de sus propias obras.
- Si el solicitante es el traductor o la traductora o el editor o la editora, será imprescindible presentar el contrato firmado con la editorial. Si el solicitante es la editorial, será imprescindible presentar el contrato firmado con el traductor o la traductora.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. -
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.
información detallada
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
- Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.
- Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y garantizar que la traducción subvencionada se publicará antes del 30 de diciembre de 2018.
- Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.
- Utilizar el logo del IVE (que estará a disposición de los solicitantes en la página web) tanto en el soporte utilizado para publicar el trabajo de traducción como a la hora de realizar la presentación y promoción, y mencionar de manera clara que se ha recibido subvención para la traducción en ambos casos. Para ello se utilizará la siguiente frase: Liburu honen itzulpenak Etxepare Euskal Institutuaren diru-laguntza izan du. La traducción de este libro ha sido subvencionada por el Instituto Vasco Etxepare, o la traducción correspondiente.
- Si se produjera alguna modificación en el proyecto subvencionado, hacérselo saber por escrito al IVE o a través de «Mis Gestiones» en caso de solicitudes electrónicas. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.
- La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
- El libro o texto a traducir en soporte informático (formato Word).
- Muestra de traducción: 15.000 caracteres (calculados sin espacios), en soporte informático.
- Currículum del traductor o la traductora y último catálogo de la editorial.
- Autorización o certificado de los derechos de autor para la traducción y publicación de la obra.
- Contrato para la traducción, firmado por ambas partes. El contrato deberá incluir la cuantía a pagar.
- Si la obra original es en castellano, certificado de empadronamiento del autor.
- Compromiso de la editorial: Para garantizar que en cumplimiento de la Resolución que regula la convocatoria la traducción se publicará antes del 30 de diciembre de 2018 y que en ella se reconocerá la subvención recibida, será imprescindible presentar el compromiso firmado de la editorial. Por tanto, presente el siguiente documento debidamente rellenado y firmado.
Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
75 % en el plazo máximo de un mes desde que se de por aceptada la resolución de adjudicación.
25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la publicación. Si la publicación se realiza en diciembre, dicho plazo será de un mes.
Documentación que debe presentar
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Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar
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Recurso potestativo de reposición
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Documentación que debe presentar
Kizkitza Galartza
Teléfono: 943023409
Atención presencial:
•Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.
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