Subvenciones a museos y colecciones en 2017
[mub]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Actividades subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, de manera individual o agrupadas dentro de un programa con un objetivo concreto común encuadrado en alguna de las líneas de actuación señaladas más adelante y siempre que no tengan cabida en el objeto de otros programas subvencionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística:
- Documentación de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones, utilizando con carácter general aunque no necesariamente exclusivo el sistema de información EMSIME. Excepcionalmente, se podrán utilizar exclusivamente otras aplicaciones para la documentación de fondos, si se justifica de manera razonada la imposibilidad del uso del sistema EMSIME por inadecuación del modelo de datos del sistema al tipo de fondos que se ha de catalogar.
- Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o su expografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios tales como audiovisuales, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar el acceso a los fondos.
- Exposiciones temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del museo.
- Actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del museo.
- Trabajos de investigación sobre el patrimonio material e inmaterial que componen sus colecciones o sobre su ámbito temático, realizados con el fin de incorporar sus resultados en el discurso expositivo y difundirlos a través el programa educativo y de difusión del museo.
- Trabajos de edición y traducción para la publicación, al menos en formato digital, de contenidos científicos y divulgativos en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y multimedia, sobre las colecciones y el ámbito temático del museo.
- Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: Planes estratégicos, Planes directores, cartas de servicios, estudios de público, estudios de viabilidad, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres en la gestión interna y la programación de actividades del museo.
- Creación de páginas y mejoras técnicas en la web del museo.
- Cualquier otra actividad que desarrolle alguna de las funciones establecidas en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006 de Museos de Euskadi en el marco de alguna de las líneas señaladas en este artículo, siempre que se justifique adecuadamente su carácter museístico en el proyecto presentado con la solicitud, a excepción de las que se señalan a continuación.
En todo caso, deberán incidir en alguna de las siguientes líneas estratégicas de actuación:
a) Documentar los fondos que componen la colección y mejorar el conocimiento de la misma.
b) Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales.
c) Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.
d) Generar conocimiento científico relacionado con su temática y ámbito de actuación.
e) Mejorar la gestión e impulsar la innovación .
Actividades excluidas:
En ningún caso se considerarán actividades subvencionables y quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las siguientes actividades:
- Inversiones para la adquisición, ampliación, rehabilitación, mejora o conservación de inmuebles e instalaciones generales permanentes
- Edición de materiales publicitarios para la promoción turística local
- Actividades de explotación comercial de espacios del museo, incluída la organización de eventos privados, hostelería y alojamiento
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, deberán haber sido incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.
Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por obras menores de adecuación estética o funcional de los espacios donde se desarrolle la actividad subvencionada siempre y cuando se justifique en el proyecto su estricta necesidad y estén consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.
No serán subvencionables:
- Los gastos de inversión en inmovilizado material.
- El importe del IVA, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del IVA y pueda deducir o compensar dicho impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto subvencionable será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
- Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actividad objeto de la subvención
En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo de ejecución de la actividad:
Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2017.
Dotación presupuestaria
600.000 euroPrestación económica
Cuantía y límite de las subvenciones.
1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 90% del presupuesto total del proyecto a realizar.
2.- En ningún caso, la subvención por proyecto podrá superar la cantidad de 45.000 euros.
3.- Cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 2 proyectos, uno como máximo para cada línea estratégica.
Criterios de adjudicación de las subvenciones.
a) Interés y calidad del contenido técnico del proyecto, 0 a 35 puntos. Se valorará de forma global considerando los siguientes subcriterios:
El grado de detalle en la planificación de la actividad según lo plasmado en el proyecto presentado. Hasta 10 puntos.
- La coherencia interna y adecuación del proyecto teniendo en cuenta la misión del museo o colección, los antecedentes previos en relación al objeto de la actividad, los objetivos específicos de la actividad, su formato y contenido, el público o personas destinatarias de la actividad, la idoneidad y dimensionamiento de los recursos humanos (número de personas, cualificación y experiencia y su dedicación al proyecto) y materiales involucrados. Hasta 15 puntos.
- Inclusión en la planificación del proyecto de un sistema de evaluación de la actividad y otros contenidos técnicos orientados a la innovación y la mejora. Hasta 10 puntos.
b) Grado de conexión de la actividad con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales, para reforzar los vínculos con su entorno y multiplicar su proyección. Hasta 15 puntos.
c) Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres. 5 puntos. La puntuación se otorgará atendiendo a la presencia en el proyecto presentado de cualquiera de estos aspectos:
- La propia actividad tiene específicamente por objeto principal el desarrollo de una acción positiva en favor de la igualdad de mujeres y hombres.
- Un diagnóstico previo de igualdad respecto al objeto y actividades a desarrollar.
- Un contenido técnico que incide en la eliminación de visiones estereotipadas y en la ruptura de roles de género.
- Compromiso de desagregar por sexo la información relacionada con el proyecto que se refiera a personas en la memoria de actuación que se ha de presentar para la justificación de la subvención.
d) En cuanto al presupuesto, grado de detalle y razonabilidad en el desglose de gastos con arreglo a las características de la actividad y en cuanto a los ingresos, proporción de los recursos propios y externos, distintos de la subvención solicitada. 0 a 20 puntos.
- Grado de detalle y razonabilidad del presupuesto en relación al contenido y alcance de la actividad: 0 a 8 puntos. Se otorgarán con arreglo a esta escala:
Grado de proporcionalidad y razonabilidad Puntuación Alto
(Desglosa exhaustiva y sistemáticamente los costes, que razona y cuantifica en función de los objetivos y de los resultados esperados (por ej. nº de objetos catalogados, n´º pax en actividades lúdico-educativas, gastos de personal según el convenio que corresponda, costes unitarios previstos según presupuestos presentados por proveedores…)
8
Medio
(Detalle no sistemático pero sí suficiente para estimar la razonabilidad de los costes previstos en función de los objetivos y resultados esperados)
4 Insuficiente
(Gastos descritos de forma sucinta y genérica, sin aportar datos cuantitativos precisos que permitan establecer la razonabilidad del coste previsto)
0
- Porcentaje de financiación con recursos del solicitante propios o externos, distintos de la subvención solicitada. Hasta 12 puntos
Recursos propios y otros externos Puntuación <10% 0 10-15% 6 15,01-30% 8 30,01-50% 10 >50% 12
e) Respecto de la trayectoria reciente de la entidad, grado de ejecución de las actividades previstas en el Plan anual de actuación del museo o colección correspondiente al año 2016, y su incidencia en términos de impacto cultural, científico, social y económico. 0 a 25 puntos.
Procedimiento de concesión:
La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.
Forma de pago:
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.
b) El segundo restante, en 2018, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste.
Cuantía y límite de las subvenciones.
1.- La cuantía de las subvenciones no podrá ser superior al 90% del presupuesto total del proyecto a realizar.
2.- En ningún caso, la subvención por proyecto podrá superar la cantidad de 45.000 euros.
3.- Cada beneficiario podrá solicitar un máximo de 2 proyectos, uno como máximo para cada línea estratégica.
Criterios de adjudicación de las subvenciones.
a) Interés y calidad del contenido técnico del proyecto, 0 a 35 puntos. Se valorará de forma global considerando los siguientes subcriterios:
El grado de detalle en la planificación de la actividad según lo plasmado en el proyecto presentado. Hasta 10 puntos.
- La coherencia interna y adecuación del proyecto teniendo en cuenta la misión del museo o colección, los antecedentes previos en relación al objeto de la actividad, los objetivos específicos de la actividad, su formato y contenido, el público o personas destinatarias de la actividad, la idoneidad y dimensionamiento de los recursos humanos (número de personas, cualificación y experiencia y su dedicación al proyecto) y materiales involucrados. Hasta 15 puntos.
- Inclusión en la planificación del proyecto de un sistema de evaluación de la actividad y otros contenidos técnicos orientados a la innovación y la mejora. Hasta 10 puntos.
b) Grado de conexión de la actividad con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales, para reforzar los vínculos con su entorno y multiplicar su proyección. Hasta 15 puntos.
c) Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres. 5 puntos. La puntuación se otorgará atendiendo a la presencia en el proyecto presentado de cualquiera de estos aspectos:
- La propia actividad tiene específicamente por objeto principal el desarrollo de una acción positiva en favor de la igualdad de mujeres y hombres.
- Un diagnóstico previo de igualdad respecto al objeto y actividades a desarrollar.
- Un contenido técnico que incide en la eliminación de visiones estereotipadas y en la ruptura de roles de género.
- Compromiso de desagregar por sexo la información relacionada con el proyecto que se refiera a personas en la memoria de actuación que se ha de presentar para la justificación de la subvención.
d) En cuanto al presupuesto, grado de detalle y razonabilidad en el desglose de gastos con arreglo a las características de la actividad y en cuanto a los ingresos, proporción de los recursos propios y externos, distintos de la subvención solicitada. 0 a 20 puntos.
- Grado de detalle y razonabilidad del presupuesto en relación al contenido y alcance de la actividad: 0 a 8 puntos. Se otorgarán con arreglo a esta escala:
Grado de proporcionalidad y razonabilidad | Puntuación |
---|---|
Alto (Desglosa exhaustiva y sistemáticamente los costes, que razona y cuantifica en función de los objetivos y de los resultados esperados (por ej. nº de objetos catalogados, n´º pax en actividades lúdico-educativas, gastos de personal según el convenio que corresponda, costes unitarios previstos según presupuestos presentados por proveedores…) |
8 |
Medio (Detalle no sistemático pero sí suficiente para estimar la razonabilidad de los costes previstos en función de los objetivos y resultados esperados) | 4 |
Insuficiente (Gastos descritos de forma sucinta y genérica, sin aportar datos cuantitativos precisos que permitan establecer la razonabilidad del coste previsto) | 0 |
- Porcentaje de financiación con recursos del solicitante propios o externos, distintos de la subvención solicitada. Hasta 12 puntos
Recursos propios y otros externos | Puntuación |
---|---|
<10% | 0 |
10-15% | 6 |
15,01-30% | 8 |
30,01-50% | 10 |
>50% | 12 |
e) Respecto de la trayectoria reciente de la entidad, grado de ejecución de las actividades previstas en el Plan anual de actuación del museo o colección correspondiente al año 2016, y su incidencia en términos de impacto cultural, científico, social y económico. 0 a 25 puntos.
Procedimiento de concesión:
La concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) El primero equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución de adjudicación.
b) El segundo restante, en 2018, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste.
A quién va dirigido
Titulares de museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi
Requisitos:
- No ser fundación en cuyo órgano de gobierno o capital participe la Administración General de la CAE
- No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No ser museos o colecciones de titularidad foral.
- No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.
- No ser una entidad en la que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito
Requisitos generales
-
Junto con la instancia de solicitud deberá aportar la documentación relativa a la actividad: Formulario Datos del proyecto y la memoria de actividad relativa al Plan de actuación del museo correspondiente al año 2016.
Son documentos de presentación obligatoria:
a) Instancia de solicitud (formulario online). En el formulario de solicitud se deberá hacer constar mediante declaración responsable si la persona o entidad solicitante está obligada a hacer declaración del IVA y puede deducir o compensar dicho impuesto.
b) Formulario Datos del Proyecto, con los siguientes contenidos:
– Memoria descriptiva de la actividad, que será objeto de valoración mediante los criterios señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 14 de la Orden. El contenido de la memoria deberá hacer referencia a los siguientes aspectos, en relación a la actividad para la que se solicita la subvención:
- Justificación general de la actividad propuesta poniendo en relación sus objetivos específicos con los objetivos generales planteados en el Plan Anual de Actuación del museo.
- Descripción pormenorizada de las características de la actividad: formato, contenido, público o personas destinatarias de la actividad, recursos humanos implicados (número, cualificación y experiencia, si es personal propio o externo), lenguas utilizadas y cronograma de ejecución (fases, tareas y personas involucradas), así como otros aspectos técnicos que se consideren relevantes.
- Justificación de la orientación a la innovación y la mejora en el proyecto, describiéndose en este apartado, en su caso, el sistema de evaluación previsto.
- En su caso, justificación del grado de conexión de la actividad con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales.
- Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres.
– Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad, que deberá ser equilibrado y diferenciará en su caso gastos de personal propio, gastos por servicios externos, suministros y costes indirectos. En el apartado de los ingresos se indicará el importe total de las subvenciones y ayudas públicas y privadas solicitadas, los recursos propios aportados por la persona o entidad solicitante y cualquier otro tipo de ingreso hasta cubrir la totalidad del importe de los gastos previstos. Si el objeto del proyecto es un programa que incluye más de una actividad, se detallarán los costes agrupados por cada actividad de manera que se pueda calcular el subtotal correspondiente a cada actividad. Así mismo, se especificará, en su caso, el importe de la base imponible y el IVA correspondiente. El contenido del Presupuesto se valorará de acuerdo con el criterio d) del artículo 14 de la presente Orden.
–. En su caso, se cumplimentará el apartado correspondiente a la relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados que la entidad haya solicitado u obtenido.
c) Informe o memoria de actividad en relación al Plan anual de actuación del museo correspondiente al año 2016, en el que se concreten los objetivos planteados, las actividades realizadas y sus resultados en términos de impacto cultural, científico, social y económico de la actuación del museo. Este documento servirá para la valoración del criterio expresado en el apartado e) del artículo 14.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV.
-
Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, incluidos los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se acreditará mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Dirección de Patrimonio Cultural.
Centro de Museos.
945016929
945019470
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
W85B_MUB_2017Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Datos del proyecto
-
Junto con la instancia de solicitud deberá aportar la documentación relativa a la actividad: Formulario Datos del proyecto y la memoria de actividad relativa al Plan de actuación del museo correspondiente al año 2016.
Son documentos de presentación obligatoria:
a) Instancia de solicitud (formulario online). En el formulario de solicitud se deberá hacer constar mediante declaración responsable si la persona o entidad solicitante está obligada a hacer declaración del IVA y puede deducir o compensar dicho impuesto.
b) Formulario Datos del Proyecto, con los siguientes contenidos:
– Memoria descriptiva de la actividad, que será objeto de valoración mediante los criterios señalados en los apartados a), b) y c) del artículo 14 de la Orden. El contenido de la memoria deberá hacer referencia a los siguientes aspectos, en relación a la actividad para la que se solicita la subvención:
- Justificación general de la actividad propuesta poniendo en relación sus objetivos específicos con los objetivos generales planteados en el Plan Anual de Actuación del museo.
- Descripción pormenorizada de las características de la actividad: formato, contenido, público o personas destinatarias de la actividad, recursos humanos implicados (número, cualificación y experiencia, si es personal propio o externo), lenguas utilizadas y cronograma de ejecución (fases, tareas y personas involucradas), así como otros aspectos técnicos que se consideren relevantes.
- Justificación de la orientación a la innovación y la mejora en el proyecto, describiéndose en este apartado, en su caso, el sistema de evaluación previsto.
- En su caso, justificación del grado de conexión de la actividad con otros agentes culturales, educativos, científicos y sociales.
- Contenido del proyecto objeto de subvención a favor de la igualdad de mujeres y hombres.
– Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad, que deberá ser equilibrado y diferenciará en su caso gastos de personal propio, gastos por servicios externos, suministros y costes indirectos. En el apartado de los ingresos se indicará el importe total de las subvenciones y ayudas públicas y privadas solicitadas, los recursos propios aportados por la persona o entidad solicitante y cualquier otro tipo de ingreso hasta cubrir la totalidad del importe de los gastos previstos. Si el objeto del proyecto es un programa que incluye más de una actividad, se detallarán los costes agrupados por cada actividad de manera que se pueda calcular el subtotal correspondiente a cada actividad. Así mismo, se especificará, en su caso, el importe de la base imponible y el IVA correspondiente. El contenido del Presupuesto se valorará de acuerdo con el criterio d) del artículo 14 de la presente Orden.
–. En su caso, se cumplimentará el apartado correspondiente a la relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados que la entidad haya solicitado u obtenido.
c) Informe o memoria de actividad en relación al Plan anual de actuación del museo correspondiente al año 2016, en el que se concreten los objetivos planteados, las actividades realizadas y sus resultados en términos de impacto cultural, científico, social y económico de la actuación del museo. Este documento servirá para la valoración del criterio expresado en el apartado e) del artículo 14.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV.
-
Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, incluidos los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se acreditará mediante declaración responsable contenida en el formulario de solicitud.
- No ser fundación en cuyo órgano de gobierno o capital participe la Administración General de la CAE
- No ser entidad mercantil en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- No ser museos o colecciones de titularidad foral.
- No ser titular de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas para gasto corriente con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2017.
- No ser una entidad en la que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a Fundaciones bancarias o a entidades financieras o de crédito
En el caso de actuar en "Representación de" es necesario, previamente a iniciar la presentación de solicitudes, darse de alta en el Registro Electrónico de Representantes.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un certificado electrónico.
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis gestiones. Iniciar la tramitación por este canal, no obliga a continuarla por el mismo.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones será dictada y notificada en el plazo máximo de SEIS MESES a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de la convocatoria. Dicha Resolución será publicada en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica a los efectos de su notificación a los interesados.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Justificación
Justificación de la subvención concedida
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria de actuación
- Memoria económica: Formulario Balance, relación de gastos y otras subvenciones.
-
Deberá presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas.
La documentación para la justificación de las subvenciones deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad. En todo caso el último día del plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2018. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados
-
Las personas o entidades beneficiarias, deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas para justificar la subvención.
El formulario Balance contiene los siguientes apartados:
- Balance general de gastos e ingresos
- Relación clasificada de los gastos realizados
- Relación de otras subvenciones o ingresos
La relación de gastos de la actividad podrá aportarse por separado en otro documento en formato hoja de cálculo, siempre que siga el mismo modelo de datos.Junto con el Balance, se aportará, preferiblemente en un único documento la copia de las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos. Las administraciones públicas quedan eximidas de esta obligación.
Se añadirán, en su caso, los siguientes documentos:
Memoria que haga indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos realizados.
En el caso de que se imputen específicamente a la actividad gastos de personal permanente por la entidad beneficiaria, declaración responsable en la que se especifique para cada persona las tareas realizadas, el número de horas imputadas a la actividad y el coste correspondiente. En el caso de que la entidad beneficiaria haya contratado temporalmente personal para la ejecución de la actividad, copia del contrato correspondiente, donde consten las funciones y tareas para las que ha sido contratada.
Si ha habido subcontratación de la actividad, copia de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 5 de la Orden tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria o memoria que justifique su no presentación de conformidad con las salvedades establecidas en el mismo artículo 5.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis gestiones.
Para la realización de este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas