Subvenciones para giras y temporadas teatrales en el año 2017 fuera del ámbito territorial del euskera

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RESUMEN
Objeto

Concesión de subvenciones para la realización de giras y temporadas teatrales en el año 2017 fuera del ámbito territorial del euskera.<

Se entienda lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde.

Entidades o personas solicitantes
  • persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera. información detallada
    Requisitos:
    • Dedicarse profesionalmente al teatro
    • Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a teatro, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
    • Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación, así como entidades privadas de capital mayoritariamente público y aquéllas con carácter de comunidad de bienes.
Requisitos y méritos
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
    En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
    En caso de declarar no haber recibido otras ayudas sujetas al régimen de mínimis, no es necesario aportar ninguna documentación.
    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado ayudas sujetas al régimen de mínimis, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" junto con la solicitud.

  • El proyecto presentado debe ser viable económicamente. Esta viabilidad se comprobará mediante un balance equilibrado de gastos e ingresos.
  • Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.
  • Las actividades subvencionables se deberán realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2017.
  • Gira de teatro: Realizar 1 actuación, siempre que se cumplan uno de estos tres requisitos: información detallada

    a) Participar en los festivales que se relacionan en el listado (PDF, 234 KB).

    Se analizarán también las propuestas para participar en festivales no incluidos en dicha relación, siempre que sean profesionales. En el caso de las ferias o festivales multidisciplinares, deberán tener una línea de programación de teatro. Su web deberá tener, obligatoriamente, todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías, e información sobre el festival.

      b)  Fuera del ámbito territorial del Euskara, la participación en teatros con programación estable de artes escénicas: el teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio del teatro se tendrán en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teatro en cuestión.

    Cuando un teatro organice actuaciones en la calle, no se tendrá en cuenta el aforo.

    Es imprescindible que la página web del teatro tenga lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line. 

    c) Haber surgido de su anterior participación en alguna de las siguientes plataformas de exhibición ayudadas por el Gobierno Vasco, directamente o indirectamente: la Feria de Teatro de Leioa, la Feria de Teatro de Donostia, el Festival Internacional de Marionetas de Tolosa, el espacio Euskal Teatroa de la Feria de teatro de Tárrega, el programa Kaleartean del Festival Internacional de Teatro y Artes de la calle de Valladolid o la Feria de Títeres de Lleida.

  • Temporada de teatro: información detallada

    Realizar 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas.

    Es imprescindible que la página web del teatro tenga todo lo siguiente: programación con información referente a las obras y compañías; información sobre el teatro, y servicio de venta de entradas on-line.   

    No se concederán subvenciones para pases escolares.

  • No se concederán subvenciones para los siguientes: información detallada

    a) Actuaciones o festivales de carácter amateur.

    b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

    c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

Dotación presupuestaria
135.000 euro
Prestación económica

Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las cantidades recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

1.- En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:

- Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos  (6.500) euros.

- Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500)  euros.

Las distancias referidas en este artículo se calcularán de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, también se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y la siguiente. Para calcular la distancia, se utilizará la siguiente página web: http://www.distancefromto.net/

2.- El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (8.000) euros.

3.- En las coproducciones entre compañías vascas y  foráneas, se reducirá la cantidad máxima a percibir en la subvención, aplicando el porcentaje de participación que tenga la compañía vasca en la coproducción. En caso de que se cumplan dos de las tres condiciones que abajo se señalan, no se aplicará la reducción:

  • a) Que el director artístico sea vasco;
  • b) Que más de un tercio de los actores sean vascos;
  • c) Que el autor del texto original o el adaptador sea vasco.

Gastos subvencionables y límites

1.- Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

En las temporadas teatrales, son subvencionables los gastos de promoción.

2. - Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • % 75 se pagará una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 17.
  • % 25 en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Gobierno Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses, una vez cumplimentada debidamente la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

     

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

     

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

    En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

     

    ¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Alex Aginagalde

Atención presencial:

  • Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.
  • Horario de atención: 10:00-14:00

Atención telefónica:

  •     Horario de atención: 10:00-14:00
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