Programa Gauzatu Industria 2017
[Gauzatu Industria 2017]
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Impulsar la creación y desarrollo de PYMES de Base Tecnológica y/o Innovadoras, como estrategia de competitividad a futuro, apoyando la inversión generadora de empleo.
Se trata de anticipos reembolsables a pymes, catalogadas como de Base Tecnológica y/o Innovadoras, por realización de inversiones en activos generadoras de empleo.
- Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) y Grupos industriales
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Empresas Beneficiarias y Excluidas
información detallada
Empresas Beneficiarias
- Pymes industriales extractivas, productivas, transformadoras y de servicios técnicos (ligados al producto proceso) conexos a las anteriores, que sean consideradas de Base Tecnológica y/o Innovadoras.
- Grupos industriales donde la empresa que presente la solicitud, disponga de una participación accionarial del 100% en el resto de empresas del grupo.
Empresas Excluidas
- Quedan excluidas, como beneficiarias, las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma y, además, las Entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- También quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de anticipos reembolsables pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Las empresas en crisis. Se considerará que una empresa está en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01, de 31.07.2014).
Modalidades de ayudas
- EFECTO INCENTIVADOR: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- HORIZONTE TEMPORAL: Deberá realizarse desde la fecha de presentación de la solicitud, y durante los 24 meses siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales
- INVERSIÓN ADMITIDA MÍNIMA Y EMPLEO: Realización de 120.000 euros de inversión admitida mínima y que conlleven a su vez mantenimiento y/o creación comprometida de empleo, en un período máximo de 24 meses.
- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
Tipo de ayuda
- Anticipos reembolsables de hasta un 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.
- Las PYMEs que desarrollen sus proyectos de inversión en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:
- Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica.
- Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
- Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas, únicamente, Innovadoras.
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Industria
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Desarrollo Industrial
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Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 15:00 horas del día 14 de julio de 2017.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 15:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Programa Gauzatu Industria, se efectuaran por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Documentación que debe presentar
GOBIERNO VASCO
Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad
Dirección de Desarrollo Industrial
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Teléfono: 945 01 82 63 - 945 01 82 14
e-mail: d-industria@euskadi.eus; agus-garcia@euskadi.eus
SOCIEDAD PARA LA TRASFORMACIÓN COMPETITIVA, S.A. (SPRI)
Alameda de Urquijo, 36- Edif.. Plaza Bizkaia, 4ª planta
48011 – Bilbao
Tfno.: 944037040
E-mail: icuetara@spri.eus