Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios 2017
[bolsas_viaje]
- Entidad:
- Instituto Vasco Etxepare
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.
Condiciones específicas
- Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (director, actor, productor, guionista) en festivales de cine y premios cinematográficos, cuando han sido seleccionados para presentar o representar alguna película. Para que dichos festivales o premios tengan la consideración de internacionales, será necesario que se programen trabajos de al menos tres países.
- Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores, ilustradores, traductores y editores) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.
Exclusiones
- Las actividades organizadas en el seno de las universidades donde el Instituto Vasco Etxepare tiene lectorados, salvo en el caso de que las organicen por lo menos dos de ellos en colaboración.
- Los relacionados con viajes de estudios, excursiones, intercambios, viajes de ocio o similares.
- Actividades relacionadas con la educación reglada, y cursos de cualquier tipo.
- Participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios y similares, si en ellos el Instituto Vasco Etxepare tiene presencia, a través de sus lectorados.
- Encuentros, jornadas, exhibiciones y similares relacionados con la gastronomía y el deporte.
- Las actividades que tienen como receptores principales o únicos los miembros de las casas vascas.
Dotación presupuestaria
20.000 euroPrestación económica
La cantidad máxima que se destinara a la presente convocatoria será de quince mil (15.000) euros.
Importes máximos y límites de las subvenciones.
- Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.
- Destinos entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.
- Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.
Forma de pago:
La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.
Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones:
Desplazamiento, alojamiento y dietas.
- Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: En España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.
- Solo se aceptaran el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días.
- Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona.
- En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
- En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
- En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
La cantidad máxima que se destinara a la presente convocatoria será de quince mil (15.000) euros.
Importes máximos y límites de las subvenciones.
- Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.
- Destinos entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.
- Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.
La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.
Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones:
Desplazamiento, alojamiento y dietas.
- Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: En España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.
- Solo se aceptaran el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días.
- Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona.
- En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
- En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
- En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas dentro del ámbito geográfico del euskera. En dicho caso será indispensable acreditar el empadronamiento.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas dentro del ámbito geográfico del euskera. En dicho caso será indispensable acreditar el empadronamiento.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute en:
- Comunidad Foral de Navarra
- Tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tenga su domicilio social en los territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
-
Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener domicilio social en la comunidad autónoma vasca
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.
Requisitos generales
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
- Para acreditar asistencia al acto objeto de subvención | Acreditar contrato o invitación al acto al cual va a acudir la persona solicitante
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
Información de contacto
Kizkitza Galartza
Teléfono: 943023409
Atención presencial:
- Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.
- Horario de atención: 10:00-14:00
Atención telefónica:
- Horario de atención: 10:00-14:00
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1032003Solicitud y aportación de documentación
Las subvenciones se repartirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación correspondiente. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el orden riguroso en el que han sido presentadas las solicitudes, hasta agotar los fondos. A tal efecto, se tendrán en cuenta el día y la hora en el que la solicitud ha sido entregada en el registro.
La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón electrónico de anuncios en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
- Se presentará una solicitud por actividad.
- Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
- Podrán presentarse solicitudes para la subvención de actividades a realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
Documentación específica
Personas físicas
documentación-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos deberá presentar:
- Copia escaneada del documento acreditativo (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
En estos casos, deberá aportar copia escaneada (en formato PDF) de los documentos correspondientes.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
Personas jurídicas privadas
documentación-
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute en:
- Comunidad Foral de Navarra
- Tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
En estos casos, se deberá presentar copia escaneada del certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias (en formato PDF).
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tenga su domicilio social en los territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
En este caso, se deberá aportar copia escaneada del certificado (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
- Para acreditar asistencia al acto objeto de subvención | Acreditar contrato o invitación al acto al cual va a acudir la persona solicitante
-
Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas dentro del ámbito geográfico del euskera. En dicho caso será indispensable acreditar el empadronamiento.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas dentro del ámbito geográfico del euskera. En dicho caso será indispensable acreditar el empadronamiento.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute en:
- Comunidad Foral de Navarra
- Tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tenga su domicilio social en los territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
-
Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener domicilio social en la comunidad autónoma vasca
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
Documentación general
Documentación específica
Personas físicas
documentación-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos deberá presentar:
- Original o copia compulsada del documento acreditativo.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
En estos casos, deberá aportar original o copia compulsada de los documentos correspondientes.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
Personas jurídicas privadas
documentación-
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute en:
- Comunidad Foral de Navarra
- Tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
En estos casos, se deberá presentar original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
-
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
-
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tenga su domicilio social en los territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
En este caso, se deberá aportar original o copia compulsada del certificado.
-
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Horario de atención: 10:00-14:00
Instituto Vasco Etxepare. Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20112 Donostia - San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe informar este aspecto en la propia solicitud.
- Para acreditar asistencia al acto objeto de subvención | Acreditar contrato o invitación al acto al cual va a acudir la persona solicitante
-
Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas dentro del ámbito geográfico del euskera. En dicho caso será indispensable acreditar el empadronamiento.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento.
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas físicas empadronadas dentro del ámbito geográfico del euskera. En dicho caso será indispensable acreditar el empadronamiento.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito. No será necesario que aporte ningún documento.
- Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Si está empadronado en alguno de los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, deberá presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute en:
- Comunidad Foral de Navarra
- Tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
-
Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
La Administración consultará de oficio el cumplimiento de este requisito. No será necesario aportar ningún documento.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tenga su domicilio social en los territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos (Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa).
-
Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener domicilio social en la comunidad autónoma vasca
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.
Nota: Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera podrán presentarse también personas jurídicas con domicilio social dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera: la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral Navarra y los tres territorios vascos del Departamento de los Pirineos Atlánticos, es decir, Lapurdi, Baja Navarra y Zuberoa.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mis Gestiones.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Dos meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.
Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2018.
Documentación que debe presentar:
- Documento justificativo de la actividad llevada a cabo: contrato, foto, certificado de la organización o documento similar.
- El viaje, alojamiento y gastos de parking se justificarán mediante factura, y para la justificación de kilómetros y dietas será suficiente con rellenar el formulario.
- Un ejemplar de cada uno de los materiales creados en torno a la actividad subvencionada, en soporte físico o magnético, en todos los idiomas utilizados, si es que se publican.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
Horario de atención: 10:00-14:00
Instituto Vasco Etxepare. Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20112 Donostia - San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
No se requiere documentación para este trámite.
Horario de atención: 10:00-14:00
Instituto Vasco Etxepare. Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20112 Donostia - San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Horario de atención: 10:00-14:00
Instituto Vasco Etxepare. Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20112 Donostia - San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Horario de atención: 10:00-14:00
Instituto Vasco Etxepare. Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20112 Donostia - San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
No se requiere documentación para este trámite.
Horario de atención: 10:00-14:00
Instituto Vasco Etxepare. Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20112 Donostia - San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
No se requiere documentación para este trámite.
Horario de atención: 10:00-14:00
Instituto Vasco Etxepare. Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20112 Donostia - San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas