Subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios 2017

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Descripción


Objeto

La concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera.

Condiciones específicas

  • Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (director, actor, productor, guionista) en festivales de cine y premios cinematográficos, cuando han sido seleccionados para presentar o representar alguna película. Para que dichos festivales o premios tengan la consideración de internacionales, será necesario que se programen trabajos de al menos tres países.
  • Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores, ilustradores, traductores y editores) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.

Exclusiones

  • Las actividades organizadas en el seno de las universidades donde el Instituto Vasco Etxepare tiene lectorados, salvo en el caso de que las organicen por lo menos dos de ellos en colaboración.
  • Los relacionados con viajes de estudios, excursiones, intercambios, viajes de ocio o similares.
  • Actividades relacionadas con la educación reglada, y cursos de cualquier tipo.
  • Participación en congresos, jornadas, conferencias, seminarios y similares, si en ellos el Instituto Vasco Etxepare tiene presencia, a través de sus lectorados.
  • Encuentros, jornadas, exhibiciones y similares relacionados con la gastronomía y el deporte.
  • Las actividades que tienen como receptores principales o únicos los miembros de las casas vascas.

Dotación presupuestaria

20.000 euro

Prestación económica

La cantidad máxima que se destinara a la presente convocatoria será de quince mil (15.000) euros.

Importes máximos y límites de las subvenciones.

  1. Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.
  2. Destinos entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.
  3. Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

Forma de pago:

La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos.

Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones:

Desplazamiento, alojamiento y dietas.

  1. Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día: En España, setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.
  2. Solo se aceptaran el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días.
  3. Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona.
  4. En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
  5. En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
  6. En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener residencia en la Comunidad Autónoma Vasca

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Tener domicilio social en la comunidad autónoma vasca

Requisitos generales

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

  • Para acreditar asistencia al acto objeto de subvención | Acreditar contrato o invitación al acto al cual va a acudir la persona solicitante

Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Kizkitza Galartza

k-galartza@etxepare.eus

Teléfono: 943023409

Atención presencial:

  • Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.
  • Horario de atención: 10:00-14:00

Atención telefónica:

  • Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032003

Solicitud y aportación de documentación


Las subvenciones se repartirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación correspondiente. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el orden riguroso en el que han sido presentadas las solicitudes, hasta agotar los fondos. A tal efecto, se tendrán en cuenta el día y la hora en el que la solicitud ha sido entregada en el registro.

La resolución de adjudicación de las subvenciones se publicará en el tablón electrónico de anuncios en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

  • Se presentará una solicitud por actividad.
  • Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
  • Podrán presentarse solicitudes para la subvención de actividades a realizar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La subvención se hará efectiva en un solo pago, a la finalización de la actividad y previa justificación de los gastos. 

Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2018.

Documentación que debe presentar:

  1. Documento justificativo de la actividad llevada a cabo: contrato, foto, certificado de la organización o documento similar.
  2. El viaje, alojamiento y gastos de parking se justificarán mediante factura, y para la justificación de kilómetros y dietas será suficiente con rellenar el formulario.
  3. Un ejemplar de cada uno de los materiales creados en torno a la actividad subvencionada, en soporte físico o magnético, en todos los idiomas utilizados, si es que se publican.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación
  • Justificación (pdf , 1.27 MB)

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Tablas para la justificación

Otros trámites