Ayudas a proyectos de investigación en salud 2016
[proyectos_investigacion]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas económicas a proyectos de investigación en salud cuyo desarrollo se inicie durante el año 2016 de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.
Dotación presupuestaria
1.200.000 euros1.- En los proyectos de un año de duración.
El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los beneficiarios, con carácter inmediato, una vez recibidos los Documentos a los que se refiere el artículo 14.5. El 20% restante a la entrega de la memoria científica semestral (anexo VI) al que se hace referencia en el punto 1.a).1 del artículo 17.
2.- En los proyectos de más de un año de duración.
2.1.- El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad se librará con carácter inmediato a los beneficiarios, una vez recibidos los Documentos a que se refiere el artículo 14.5 debidamente cumplimentados.
2.2.- El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (anexo VI) de los gastos generados por el proyecto, que el centro beneficiario remitirá anualmente, a dicha Dirección.
Según marca el artículo 16 de la orden de convocatoria.
A quién va dirigido
Requisitos
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Viceconsejería de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Información de contacto
Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud
Teléfono: 945 019193
Email: investigacion-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0104701Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios