Becas Ikasiker de colaboración, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

[IKASIKER]

Descripción


Objeto

Convocar y aprobar las bases de 160 becas Ikasiker de colaboración para estudiantes universitarios y universitarias con vecindad administrativa en el País Vasco, que deseen prestar su colaboración en régimen de compatibilidad con sus estudios en Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco, Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) y Centros de Investigación Cooperativa (CIC), reconocidos por el Gobierno Vasco y acreditados como agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad con las Bases de la convocatoria, en las modalidades:

a) Modalidad A (durante el curso académico, de septiembre de 2016 a junio de 2017): 120 becas.

b) Modalidad B (durante el periodo estival, de julio a agosto de 2017): 40 becas.

Dotación presupuestaria

320.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

Una vez realizada la notificación de la Resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas de la siguiente manera:

a) Modalidad A. El importe de la beca se realizará en dos pagos. El primer pago, del 67% del importe total de la beca, se hará en el plazo de un mes, tras la notificación de la resolución a las y los adjudicatarios de la misma. El segundo pago, del 33% restante, se abonará una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.

b) Modalidad B. El importe de la beca se hará efectivo en un único pago, una vez se haya acreditado la realización de la colaboración, a lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, y su adecuación a los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.

A quién va dirigido


Estudiantes de nivel universitario

Requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España.
  • Tener vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de País Vasco a 31 de diciembre de 2015.

Requisitos generales

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Para acreditar la descripción técnica del proyecto presentado | Realizar descripción técnica del proyecto.

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título académico universitario oficial de Grado universitario.
  • Tener pendientes un máximo de 120 créditos para finalizar los estudios de Grado, o de 60 créditos si está matriculada en el último curso de sus estudios de Grado.
  • Estar matriculada en el curso 2016-2017 de un curso completo (60 créditos como mínimo).

  • Tener como nota media mínima de los créditos o asignaturas la que se señala a continuación, según la rama de conocimiento:

  • El número de años cursando los estudios para los que se solicita la beca, incluido el año académico en el que se solicita la beca, no podrá ser superior a un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios.

  • Haber sido aceptada en uno de los grupos o centros de investigación a que hace referencia el artículo 1.1 de estas Bases, para realizar la colaboración.
  • Haber superado un curso de buenas prácticas de laboratorio y de prevención de riesgos laborales, por ser imprescindibles para acceder a un laboratorio de investigación.
  • Los requisitos deberán reunirse en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes, excepto el referido a la vecindad administrativa, en cuyo caso se deberá acreditar su cumplimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.
  • La persona solicitante deberá presentar un proyecto de colaboración.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0056202

Solicitud y aportación de documentación


El modelo de solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática. A este fin la persona solicitante se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus términos, la persona solicitante deberá optar por continuar la tramitación de manera electrónica o en formato papel.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de la Orden.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Seguimiento del proyecto de colaboración y justificación de la beca


A lo largo del mes siguiente a la finalización de la colaboración, la persona adjudicataria de la beca deberá presentar un documento acreditativo tanto del seguimiento realizado, que deberá ser trimestral, como del grado de consecución de las tareas y los objetivos planteados en el proyecto, documento emitido por el grupo o centro de investigación receptor, según modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Esta certificación surtirá los efectos de justificación de la beca.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Anexo II

Otros trámites