Beint 2016: Programa de Becas de Internacionalización
[Beint 2016]
Desarrollo Económico y Competitividad
Listado provisional de admitidos y convocatoria de pruebas (PDF)
Listado definitivo de admitidos y convocatoria de pruebas (PDF)
Convocatoria_idiomas_Beint 2016_Sarriko_23_abril.pdf (PDF , 1.88 MB)
Listado_provisional_pruebas_Sarriko.pdf (PDF , 121.64 KB)
Resultados_definitivos_y_entrevistas.pdf (PDF , 4.67 MB)
La finalidad de este programa es la formación en materia de internacionalización de jóvenes titulados universitarios para que las empresas y otras entidades vascas puedan disponer en el futuro de una base de profesionales que les permita atender con eficacia los retos de la economía abierta.
- Jóvenes del País Vasco con titulación universitaria superior.
- Documentación a incorporar junto con la solicitud: | Requisitos de las personas beneficiarias para Becas de Internacionalización 2016:
Dotación presupuestaria:
1. La Fase 1 tiene una valoración económica máxima, para el ejercicio 2016, de 150.000 euros.
2. Para las Modalidades A y B, conjuntamente, se destina una dotación de tres millones trescientos cuarenta y siete setecientos dieciséis euros (3.347.716 euros), distribuidos del siguiente modo:
● Ejercicio 2016: 1.422.716 euros
● Ejercicio 2017: 1.250.000 euros
● Ejercicio 2018: 675.000 euros
- Desarrollo Económico y Competitividad > Viceconsejería de Industria
- Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
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Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h del día 19 del mes de febrero de 2016 y finalizará a las 12:00h del día 21 del mes de marzo de 2016.
No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.
Tramitación telemática de las becas BEINT 2016
La presentación de la solicitud para acceder a las becas BEINT 2016 es 100% telemática. La tramitación requiere la cumplimentación de datos propios de la ayuda y de la presentación de la documentación correspondiente. La aplicación de teletramitacion, posibilita la cumplimentación de la solicitud, el conocimiento de la situación de todos los expedientes en tramitación y finalizados, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.
En la página de Requisitos de teletramitación, te presentamos la información necesaria para configurar tu equipo y, para que puedas rellenar, firmar y presentar las solicitudes en la administración; así como un protocolo de auto-evaluación de tu equipo para que puedas saber si tienes todo correctamente instalado.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar
Consultas informativas de las becas BEINT 2016:
Contacto telefónico:
ÁLAVA:
Delegación de Álava
Tel.: 945 01 70 52
E-mail: e-araba@euskadi.eus
GIPUZKOA:
Delegación de Gipuzkoa
Tel.: 943 022557
E-mail: e-gipuzkoa@euskadi.eus
BIZKAIA:
Delegación de Bizkaia
Tel.: 94 4031479
E-mail: e-bizkaia@euskadi.eus
GOBIERNO VASCO – DIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACION
Tel.: 945 01 99 80/81/46/76
E-mail: becas-internacional@euskadi.eus
CONSULTAS TÉCNICAS DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA
Tel.: 012 / 945 018000
E-mail: ejie-industria@ejie.eus
Contacto presencial:
GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DIRECCIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz