Convocatoria 2016 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales
[APE_A 2016]
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Si usted es una persona emprendedora, reúne los requisitos para participar en esta convocatoria y está interesado en las acciones de asesoramiento y/o tutorización que van a desarrollar las Entidades Colaboradoras autorizadas, aquí tiene la información necesaria para poder contactar con ellas:
Establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje.
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Personas físicas
información detallada
Personas emprendedoras que disponiendo de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, deseen llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, en régimen de dedicación exclusiva y bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada para estas labores por Lanbide-SVE.
Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV que hayan participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo reguladas por la Resolución 26/7/12 del Director General de Lanbide ( BOPV de 29 de agosto)
Requisitos:-
Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
Fotocopia DNI y Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente estos datos.
- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
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Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.
Certificado de la entidad colaboradora acreditando la participación y las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización.
- Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado por la entidad colaboradora correspondiente. La nueva actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
- La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.
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Dedicarse en exclusiva a las actuaciones para la puesta en marcha de la empresa o negocio.
Acreditación de la Entidad Colaboradora
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Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
- PROMOTORES
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Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la puesta en marcha de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
El abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por parte de los promotores supondrá la devolución de toda o parte de la subvención percibida.
- No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
- Darse de alta en el IAE en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio. En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.
- No haber sido beneficiaria de las ayudas a la puesta en marcha de nueva actividad contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en los ejercicios 2013 ó 2014.
- Las personas beneficiarias deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos. En caso de abandono de los procesos de tutoría antes de su finalización, se deberá presentar la Memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono.
- ENTIDADES COLABORADORAS
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Haber participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo, reguladas por la Orden de 9/5/12 -BOPV 23/5/12, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 26/7/12, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto.
- Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
- Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras
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Se deberá acreditar con :
- Certificado de la entidad relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.
- Proyecto donde consten: las actuaciones a desarrollar en los procesos de asesoramiento; el número de personas que se prevea atender por cada una de las actuaciones (ideas / actividades), y la desagregación para menores e iguales o mayores de 25 años.
- Las Entidades Colaboradoras dispondrán de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la Resolución para iniciar las actuaciones de acompañamiento y/o tutorización a las personas emprendedoras y tendrán una duración de 3 meses.
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Se debe comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:
- La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
- La modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
- Cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.
- Los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.
- La concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Las personas promotoras: La cuantía máxima de la ayuda para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales será de 1.500 euros por persona promotora.
Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
- Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 1.000 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.
Dotación presupuestaria:
410.000 € para las ayudas a las personas emprendedoras.
- 231.699 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
- 178.301 euros se destinarán a las ayudas para las personas de edad igual o superior a 30 años.
240.000 € para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará por parte de las entidades colaboradoras, de la siguiente manera:
- Un primer pago del 43,9 % de la subvención concedida una vez dictada la Resolución de concesión, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.
- Un segundo pago, por el 56,1 % restante tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento.
El pago de la subvención a las entidades colaboradoras por su actividad de selección, acompañamiento y tutorización de las personas promotoras, se efectuará en dos pagos:
- -. Un primer pago por importe de 292 euros por persona, con cargo al crédito de pago 2016, al iniciarse el proceso de acompañamiento.
- -. Un segundo pago, por importe de 708 euros por persona, con cargo al crédito de compromiso de 2017, por cada persona promotora que complete el proceso y realice el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, que se abonará en el momento de presentación en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por parte de la entidad colaboradora, de la documentación a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la presente convocatoria
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Solicitud y aportación de documentación
- Las entidades que deseen actuar como colaboradoras deberán solicitarlo a Lanbide en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
- Las personas emprendedoras realizarán la solicitud de la ayuda en las entidades colaboradoras y éstas procederán a su envío a Lanbide para su registro, en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.
ENTIDADES COLABORADORAS
Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.
El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda. En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras en proporción a lo solicitado.
La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.
Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.
En la página web http://www.lanbide.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.
Documentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 71)
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).
Documentación que debe presentar -
Recurso potestativo de reposición
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar
Servicio de Atención a Entidades y Empresas
Tfno: 945 160 601