Convocatoria 2016 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el desarrollo de una idea empresarial

[APE_2016]

Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Listado de entidades autorizadas más información

Si usted es una persona emprendedora, reúne los requisitos para participar en esta convocatoria y está interesado en las acciones de asesoramiento y/o tutorización que van a desarrollar las Entidades Colaboradoras autorizadas, aquí tiene la información necesaria para poder contactar con ellas:

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Listado de entidades autorizadas (PDF , 28.41 KB)
RESUMEN
Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2016 a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada

    Personas emprendedoras que contando con una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, deseen analizarla y desarrollarla, en régimen de dedicación exclusiva, bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada por Lanbide-SVE para estas labores.

    Las Entidades que soliciten a Lanbide-SVE la autorización para actuar como “entidad colaboradora” deben responder al siguiente perfil: Municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas de la CAPV que hayan participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo reguladas por la Resolución 26/7/12 del Director General de Lanbide ( BOPV de 29 de agosto)

Requisitos y méritos
  • PROMOTORES
  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.
  • información detallada

    Fotocopia DNI y Certificado de empadronamiento o autorización para verificar electrónicamente estos datos.

  • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
  • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas. información detallada

    Certificado de la entidad colaboradora acreditando la participación y las  actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización.

  • Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
  • No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad. información detallada

    Declaración jurada de no haber estado de alta IAE, ni régimen especial de autónomos con anterioridad.

  • Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial. información detallada

    Acreditación de la Entidad Colaboradora

  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

    El abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por parte de los promotores supondrá la devolución de toda o parte de la subvención percibida.

    información detallada

    Certificado de la Entidad Colaboradora

  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
  • No haber sido beneficiaria de ninguna de las ayudas contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en los ejercicios 2013, 2014 y 2015. información detallada

    Declaración jurada de no haber sido beneficiaria de ninguna de las ayudas contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. información detallada

    Certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorización para verificar estos datos.

  • Las personas beneficiarias de las ayudas, deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el mes siguiente a la conclusión del acompañamiento y/o tutorización, memoria en la que se detallen los trabajos realizados en el marco del análisis de la viabilidad del proyecto empresarial durante el período de percepción de la ayuda, así como informe sobre la viabilidad del proyecto. Esta documentación ha de ser firmada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y/o tutorización. información detallada

    Memoria en la que se detallen los trabajos realizados.

    En caso de abandono de los procesos de tutoría antes de su finalización, se deberá presentar la Memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono.

  • ENTIDADES COLABORADORAS
    • Haber participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo, reguladas por la Orden de 9/5/12 -BOPV 23/5/12-, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 26/7/12, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto
    • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras
    • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras
    información detallada

    Se deberá acreditar con:

    - Certificado de la entidad relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad

    - Proyecto donde consten: las actuaciones a desarrollar en los procesos de asesoramiento; el número de personas que se prevea atender por cada una de las actuaciones (ideas / actividades), y la desagregación por sexo de menores e iguales o mayores de 30 años

    - Certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorización para verificar estos datos.

  • Se debe comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo:

    • La obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

    • La modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

    • Cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

    Los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

  • La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad
  • No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • La concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • Las Entidades Colaboradoras dispondrán de un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la Resolución para iniciar las actuaciones de acompañamiento y/o tutorización a las personas emprendedoras, y tendrán una duración mínima de 3 meses.

    El abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización por parte de los promotores supondrá la devolución de toda o parte de la subvención percibida.

    información detallada

    Certificación de la Entidad Colaboradora

Dotación presupuestaria
450.000 euros
Prestación económica
  • Las personas promotoras: La cuantía máxima de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.000 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 300 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.

360.000 €  para las ayudas a las personas emprendedoras

  • 200.000 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
  • 160.000 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años. 

 90.000 € para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras

Forma de pago:
  • A las entidades colaboradoras: El abono se realizará en un único pago al iniciarse el proceso de acompañamiento.
  • A los promotores: Un único pago tras la concesión de la ayuda
Organismo que convoca
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    • Las entidades que deseen actuar como colaboradoras deberán solicitarlo a Lanbide en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.
    • Las personas emprendedoras realizarán la solicitud de la ayuda en las entidades colaboradoras y éstas procederán a su envío a Lanbide para su registro, en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

    ENTIDADES COLABORADORAS

    Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.

    El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.

    En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras en proporción a lo solicitado

    La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma. 

    Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de  los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.  

    En la página web http://www.lanbide.eus se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Para Entidades colaboradoras: 6 meses desde la solicitud para resolver y notificar. Para las Personas Promotoras: 6 meses desde la solicitud para resolver y notificar.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

     

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

     

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

     

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

     

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

     

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.

     

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Servicio de Atención a Entidades y Empresas

Tfno: 945 160 601

Email: personas.emprendedoras@lanbide.eus

 

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10060