Hazitek 2016. Programa de apoyo a la I+D Empresarial
[Hazitek 2016]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Investigación Industrial o Desarrollo Experimental, tanto de carácter competitivo como de carácter estratégico, en el sector empresarial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, Euskadi 2020.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Dotación presupuestaria
68.000.000,00 EuroPrestación económica
Los recursos económicos ascienden a la cantidad de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000,00 €): 38.000.000,00 € para los proyectos de I+D de carácter competitivo y 30.000.000,00 € para los de carácter estratégico (8.000.000 € para la anualidad 2016, 12.000.000 € para la anualidad 2017 y 10.000.000 € para la anualidad 2018).
Los recursos económicos ascienden a la cantidad de sesenta y ocho millones de euros (68.000.000,00 €): 38.000.000,00 € para los proyectos de I+D de carácter competitivo y 30.000.000,00 € para los de carácter estratégico (8.000.000 € para la anualidad 2016, 12.000.000 € para la anualidad 2017 y 10.000.000 € para la anualidad 2018).
A quién va dirigido
Destinatarios/as
- Las empresas: Grandes Empresas o PYMEs.
- Las agrupaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
- En el caso de los proyectos de lanzamiento de nuevas empresas de base científica y tecnológica, también serán beneficiarios los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados conforme al Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Documentación | Entidades Beneficiarias
La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse integrada por la siguiente documentación:
- A entregar por la empresa, líder del proyecto.
- Impreso de solicitud suscrito por la empresa líder y por las restantes entidades participantes, salvo en el caso de los proyectos ERANETs, que será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.
- Para los proyectos de carácter estratégico, acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.
- A presentar por todas las entidades participantes en el proyecto, incluida la empresa líder.
- Impreso de participación en el proyecto.
- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Copia del poder de representación de la persona solicitante.
- Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención nº 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención nº 651/2014.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.
- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
- Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- Declaración del efecto incentivador de la ayuda.
En el caso de un proyecto individual de carácter competitivo o un Proyecto Singular, según se definen en el artículo 7.2 d), habrá de presentarse la siguiente documentación:
- A entregar por la empresa y, en su caso, líder del proyecto.
- Impreso de solicitud suscrito por la empresa, y, en caso de ser líder, también por las restantes entidades participantes.
- Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.
- En su caso, acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.
- A presentar por la empresa solicitante y, en su caso, por todas las participantes en el proyecto, incluida la empresa lider:
- La misma documentación exigida para el resto de proyectos tal y como se indica en el presente artículo, en su apartado 5 b).
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.
- Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
Información de contacto
SPRI
Tfno.: 94 403 70 43
e-mail: mgarcia@spri.eus
Tfno: 94 403 70 30
e-mail: mhernandez@spri.eus
GOBIERNO VASCO
Tfno: 945 01 82 08
e-mail: l-segurola@euskadi.eus
Tfno: 945 01 65 70
e-mail: ja-martinez@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
10308Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes finalizara el 18 de marzo de 2016 a las 12:00 horas.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
GOBIERNO VASCO
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y ESTRATEGIA
C/Donostia-San Sebastian, 1
01010. Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Documentación | Entidades Beneficiarias
La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse integrada por la siguiente documentación:
- A entregar por la empresa, líder del proyecto.
- Impreso de solicitud suscrito por la empresa líder y por las restantes entidades participantes, salvo en el caso de los proyectos ERANETs, que será suscrito exclusivamente por la empresa o empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.
- Para los proyectos de carácter estratégico, acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.
- A presentar por todas las entidades participantes en el proyecto, incluida la empresa líder.
- Impreso de participación en el proyecto.
- Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Copia del poder de representación de la persona solicitante.
- Declaración responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs, las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento general de exención nº 651/2014, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los artículos 4, 5 y 6 del citado Anexo I del Reglamento general de exención nº 651/2014.
- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.
- Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.
- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
- Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- Declaración del efecto incentivador de la ayuda.
En el caso de un proyecto individual de carácter competitivo o un Proyecto Singular, según se definen en el artículo 7.2 d), habrá de presentarse la siguiente documentación:
- A entregar por la empresa y, en su caso, líder del proyecto.
- Impreso de solicitud suscrito por la empresa, y, en caso de ser líder, también por las restantes entidades participantes.
- Memoria técnico-económica del proyecto, en soportes papel y electrónico.
- En su caso, acuerdo de constitución del consorcio, en el que se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos: la distribución de actividades y el presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad de los resultados, protección legal de la propiedad industrial e intelectual (patentes), explotación comercial futura de los resultados y difusión pública de resultados.
- A presentar por la empresa solicitante y, en su caso, por todas las participantes en el proyecto, incluida la empresa lider:
- La misma documentación exigida para el resto de proyectos tal y como se indica en el presente artículo, en su apartado 5 b).
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Desarrollar directamente desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco las actividades subvencionables.
- Será indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en virtud de lo establecido en la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
GOBIERNO VASCO
DIRECCION DE TECNOLOGIA Y ESTRATEGIA
C/Donostia-San Sebastian, 1
01010. Gasteiz
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).