Ayudas para investigadores o investigadoras visitantes en la Universidad de Glasgow.
[IKERGLASGOW]
Educación, Política Lingüística y Cultura
El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow durante el curso académico 2016/2017.
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Personal investigador
información detallada
Requisitos:
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Certificado de empadronamiento.
Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora
- Curriculum académico y científico redactado en inglés.
- Proyecto de investigación a desarrollar en el Centre for Cultural Policy Research de la Universidad de Glasgow, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de la Orden, redactado en inglés.
- Si el solicitante o la solicitante es profesor universitario o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando al solicitante o a la solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.
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Cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras.
Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en Inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Política Científica.
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Certificado de empadronamiento.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No hallarse incursa en alguna de la restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Compromiso de comunicar la modificación de cualquier circunstancia.
información detallada
Adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
La dotación de la ayuda para una estancia de diez meses en el año académico 2016-2017 es de 44.436 euros.
– 27.500 euros a razón de 2.750 euros al mes destinados al abono de las diez mensualidades correspondientes a la manutención del investigador o investigadora visitante.
– Hasta un máximo de 4.500 euros destinados a la organización y desarrollo de un seminario por el investigador o la investigadora visitante. Se establece una asignación doble para el caso en que sean dos las personas beneficiarias de la ayuda, caso previsto en el convenio, con una duración de cinco meses en cada caso.
- Igualmente, se asignará una dotación de 7.936 euros con destino al apoyo material y técnico proporcionado por el Centre for Cultural Policy Research (apoyo administrativo, uso de un espacio de trabajo), que el Gobierno Vasco satisfará a la Universidad de Glasgow conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito.
a) Tras la resolución de la convocatoria y la aceptación por el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda concedida, la Universidad de Glasgow recibirá de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un 75% de la dotación total consignada en el artículo 9 de la presente disposición.
b) El segundo pago por el 25% restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.
El pago de la ayuda al beneficiario por parte de la Universidad de Glasgow se hará de acuerdo a las siguientes normas:
a) La Universidad de Glasgow abonará al investigador o investigadora las mensualidades acordadas. La primera mensualidad será abonada a su llegada a Glasgow.
b) La Universidad de Glasgow abonará al investigador o investigadora, previa explicación detallada y presentación de comprobantes, los gastos ocasionados con motivo de la organización de seminarios.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Documentación que debe presentar
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Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar