Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Nuevas Ayudas Mensuales a la Crianza de las Hijas o Hijos

Usted podrá recibir la ayuda mensual por cada hija o hijo que tenga a su cargo por nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o tutela. La ayuda no conlleva un mantenimiento anual, por lo que estará vigente durante todo el plazo que dura la ayuda, siempre y cuando se mantengan los requisitos que dieron lugar a ella.  

 Se concederán dos tipos de ayuda:

  • Por hija o hijo de 0-3 años (Modelo solicitud 0-3).
  • Por hija o hijo de 3-7 años, en caso de tercera/tercer o sucesiva/sucesivo hija o hijo. (Modelo solicitud 3-7).

Si la hija o hijo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una dependencia, el importe de las ayudas se duplicará. (Ver punto 8)

 Además, usted podrá cobrar una ayuda extraordinaria de pago único en los siguientes casos:

  • Parto múltiple o adopción nacional múltiple (Ver punto 11)
  •  Adopción internacional (Ver punto 11)

 

Usted cobrará la ayuda distribuida en cuotas mensuales, además se mantendrá durante todo el plazo que corresponda. Dichas cuotas son diferentes según la situación familiar:

  • 200 euros mensuales para toda hija o hijo desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a que cumpla los 3 años.
  • 100 euros mensuales si es la tercera/tercer o sucesiva/sucesivo hija o hijo, desde el mes en que cumpla los 3 años hasta el mes anterior a que cumpla los 7 años.

La ayuda de 200 euros mensuales subvencionará el mes completo en que se produjo el nacimiento. En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela, se subvencionará el mes completo a partir del día en que se inscriba la adopción o tutela en el Registro Civil, o se dicte la resolución administrativa de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Por el contrario, no se subvencionará el mismo mes en el que la hija o hijo cumpla 3 años o transcurran estos 3 años desde la inscripción de la adopción o desde la resolución administrativa de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.

La ayuda de 100 euros mensuales subvencionará el mes completo en que la hija o hijo cumpla 3 años. En los supuestos de adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o constitución de la tutela, se subvencionará el mes completo en el que se cumplan 3 años desde la inscripción de la adopción o tutela en el Registro Civil, o desde la resolución administrativa de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Por el contrario, no se subvencionará el mismo mes en el que la hija o hijo cumpla los 7 años, o transcurran estos 7 años desde la inscripción de la adopción o desde la resolución administrativa de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.

Usted tiene dos opciones para presentar la solicitud y los documentos necesarios.

CANAL ELECTRÓNICO/TELEMÁTICO

Puede presentar la solicitud de forma electrónica/telemática. Para ello, debe acceder a esta dirección web: https://www.euskadi.eus/nuevas-ayudas-mensuales-a-la-crianza-y-mantenimiento-de-las-hijas-o-hijos/web01-a2famil/es/
 
En este caso, usted debe poseer un medio de identificación que le permita solicitar la ayuda a través de este canal. Más información sobre los medios de identificación electrónica: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

Presentación por canal telemático con acompañamiento en centros KZgunea

Usted podrá solicitar acompañamiento presencial en los centros KZgunea para la presentación telemática de la solicitud. Se podrá realizar este acompañamiento, en los siguientes casos: 

  • Si su documento de identificación es con DNI o NIE.  (Si se identifica mediante pasaporte, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto).
  • Si quiere presentar la solicitud 0-3 o 3-7. (Si quiere presentar la solicitud DS -por discapacidad o dependencia, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto).
  • Si la hija o hijo que motiva la ayuda es de su pareja actual (en caso contrario, no será posible atenderle. Podrá presentar la solicitud de forma presencial, en los lugares indicados en el siguiente punto). 

Para poder ser atendido debe solicitar cita previa, llamando al teléfono 945 062 555. Puede consultar en el siguiente enlace: https://www.kzgunea.eus/es/centros, para localizar el centro KZgunea que mejor se adapte a sus necesidades. 

FORMA PRESENCIAL

Si opta por este modo, dispone de diferentes opciones para presentar su solicitud: 

  • En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana – ZUZENEAN:
    • Ramiro de Maeztu, 10 bajo - 01008 Vitoria-Gasteiz
    • Gran Vía 85 - 48011 Bilbao
    • Andia 13 - 20004 Donostia-San Sebastián 

Para solicitar cita previa (online:https://www.euskadi.eus/web01ejqmatic/es/zuzeneanwebbooking/#/?lang=es_es, tfno. - 945 01 90 00) 

Para información telefónica sobre las ayudas:

ZUZENEAN (012 - 945 01 80 00) 

  • En el registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Entre ellos, se encuentran los siguientes: 
    • Las entidades que integran la Administración Local: por ejemplo, los ayuntamientos.
    • Las administraciones de las comunidades autónomas.
    • La Administración General del Estado.
    • El sector público institucional. 
  • En las oficinas de Correos. En este caso, debe seguir estos pasos para presentar la solicitud: 
    • Lleve la solicitud y los documentos necesarios en un sobre abierto.
    • Lleve una copia de la primera hoja de la solicitud rellenada y entregue la solicitud y esta copia al personal de la oficina para que las sellen (fecha, hora y lugar de presentación).
    • Incluya la solicitud con la primera hoja sellada dentro del sobre en el que envíe la documentación.
    • Guarde la copia sellada como resguardo de presentación. 
  • En las oficinas de Correos. El servicio ORVE permite realizar trámites con la Administración Pública, para ello deberá: 
    •  Llevar la solicitud cumplimentada y la documentación necesaria.
    • Pedir que digitalicen la solicitud y los documentos necesarios.
    • El personal de la oficina de Correos le entregará un certificado oficial como justificante del registro realizado. 

Obtenga más información en la siguiente dirección web: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/tramites-con-la-administracion-publica/servicios-orve 

  • En el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En función del canal de notificación que usted haya marcado en la solicitud:

  • Telemático: Si usted elige canal de notificación telemático, es imprescindible que disponga de certificado electrónico de identificación.

Cuando tenga alguna notificación administrativa, le llegará un aviso a través del canal facilitado en el que se le indicará que debe acceder a la página https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/, identificarse electrónicamente y entrar al apartado "Mi carpeta" donde podrá   ver  la resolución al completo.Desde el momento en el que reciba el aviso hay un plazo de 10 días naturales para acceder a la notificación. Si una vez transcurrido ese plazo usted no ha accedido y no ha abierto esa notificación, entenderemos que la ha rechazado. En ese caso, la notificación se dará por realizada y el procedimiento seguirá adelante. 

  • Correo postal: Si usted elige canal de notificación correo postal, cuando tenga alguna notificación administrativa le llegará al domicilio de notificación indicado. Dicha notificación se recibirá mediante correo postal ordinario con acuse de recibo.

Nota: el domicilio de notificación y el domicilio de residencia pueden no ser el mismo.

 

Según su situación familiar, usted puede presentar: 

  • Solicitud 0-3: debe presentar esta solicitud para poder recibir la ayuda en el periodo de 0 a 3 años de su hija o hijo.

Usted debe presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda.

En caso de parto múltiple o adopción múltiple, debe rellenar una única solicitud para todas las hijas o hijos del nacimiento o adopción. 

Si la solicitud es aceptada, al expediente generado le corresponderá una ayuda de 200 euros/mes por cada hija o hijo. 

  • Solicitud 3-7: debe presentar esta solicitud para poder recibir la ayuda por una tercera hija o hijo y/o sucesivas, en el periodo de 3 a 7 años. 

Usted debe presentar una solicitud por cada hija o hijo que motiva la ayuda. 

Si la solicitud es aceptada, al expediente generado le corresponderá una ayuda de 100 euros/mes, por cada hija o hijo que motive la ayuda (tercer o sucesivo integrante de la unidad familiar).

 Recuerde: Aunque haya presentado una solicitud 0-3 por su tercera o sucesiva hija o hijo, deberá presentar una solicitud 3-7 cuando su hija o hijo cumpla 3 años para poder obtener la ayuda de 100 € mensuales.

  •  Solicitud DS (Discapacidad/Dependencia)

Para poder presentar esta solicitud, usted ha tenido que haber presentado previamente una solicitud 0-3 o 3-7 solicitando la ayuda mensual por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento para la convivencia preadoptiva. Una solicitud DS irá siempre asociada a un expediente 0-3 o 3-7. 

Usted deberá presentar esta solicitud en los siguientes casos: 

  • Si a su hija o hijo se le ha reconocido una discapacidad igual o superior al 33 % o una dependencia después de haber presentado la solicitud 0-3 o 3-7. Deberá seleccionar la casilla Inicial en la solicitud. 
  • Si ha llegado la fecha de revisión de la discapacidad/dependencia y tras esta se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la discapacidad o dependencia. Deberá seleccionar la casilla Revisión en la solicitud. 

Si la solicitud es aceptada, se duplicarán las ayudas mensuales. 

Para presentar una solicitud DS o descargar la instancia de solicitud puede acceder a la siguiente dirección web: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/ayudas-mensuales-a-familias-con-hijos-e-hijas/web01-tramite/es/

 

 

a) Solicitud 0-3

Usted debe presentar esta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. El inicio de este plazo es diferente según la situación:

  • Nacimiento / Nacimiento por parto múltiple: el plazo comienza el día siguiente al del nacimiento.
  • Adopción o tutela / Adopción nacional o internacional múltiple/Tutela múltiple: el plazo comienza el día siguiente a la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o  internacional, o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).
  • Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva / Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva múltiple: el plazo comienza el día siguiente a la notificación de la resolución administrativa constitutiva. 

Si no presenta la solicitud en ese plazo de 3 meses, no podrá cobrar la ayuda completa. En este caso, cobrará la ayuda desde el mes en que presente la solicitud. 

Hay una excepción para que ese plazo de 3 meses se amplíe: 

  • Si la hija o hijo que genera el derecho ha sido hospitalizada durante un mínimo de 10 días en ese plazo inicial de tres meses, el plazo de presentación de la solicitud se ampliará por el número de días equivalente a los de la hospitalización. Deberá acreditarlo mediante informe hospitalario. 

Usted podrá presentar la solicitud hasta el último día del mes anterior a que su hija o hijo cumpla 3 años o hasta el último día del mes anterior a que se cumplan 3 años desde la inscripción o notificación en el caso de adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

Ejemplo: Su hija nace el 13 de abril de 2024. 

  • Si usted presenta la solicitud desde el 14 de abril de 2024 hasta el 13 de julio de 2024, cobrará la ayuda desde el mes de nacimiento.
  • Si usted presenta la solicitud desde el 14 de julio de 2024 en adelante, hasta el último día del mes anterior a que su hija cumpla 3 años (según ejemplo hasta el 31 de marzo de 2027), cobrará la ayuda desde el mes en el que realice la solicitud. 

b) Solicitud 3-7

Debe presentar esta solicitud en el plazo de 3 meses para poder cobrar la ayuda completa. El inicio de este plazo es diferente según la situación:

  • Nacimiento: el plazo comienza el día siguiente al que su hija o hijo cumpla 3 años.
  • Adopción o tutela: el plazo comienza el día siguiente a que se cumplan 3 años desde la fecha de la inscripción de la constitución de la adopción o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).
  • Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: el plazo comienza el día siguiente a que se cumplan 3 años desde la fecha de notificación de la resolución administrativa a la persona solicitante. 

Si no presenta la solicitud en ese plazo de 3 meses, no podrá cobrar la ayuda completa. En este caso, cobrará la ayuda desde el mes en que presente la solicitud. 

Usted podrá presentar la solicitud hasta el último día del mes anterior a que su hija o hijo cumpla 7 años o hasta el último día del mes anterior a que se cumplan 7 años desde la inscripción o notificación en el caso de adopción, tutela o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. 

Ejemplo:

Mi tercera hija nace el 25 de febrero de 2024, ¿qué me corresponderá?

  • He presentado la solicitud 0-3 entre el 26 de febrero y el 25 de mayo de 2024:

EDAD

CUANTÍA/MES

DESDE

HASTA

0-3

200€

Febrero 2024

Enero 2027

  • He presentado la solicitud 3-7 entre el 26 de febrero y el 25 de mayo de 2027:

EDAD

CUANTÍA/MES

DESDE

HASTA

3-7

100€

Febrero 2027

Enero 2031

 

Ayuda 0-3 años: 

  • Si usted cumple los requisitos de acceso a la ayuda, se le pagará la ayuda desde el mes en el que su hija o hijo nace hasta el mes en el que cumple 2 años y 11 meses, ambos meses incluidos. Es decir, si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda durante todo el período, usted cobrará la ayuda durante 36 meses (3 años x 12 meses).
  • No se abona el mes en el que la hija o hijo cumple los 3 años.
  • Siempre se abonan mensualidades completas, en ningún caso se prorratea por días.

*En el caso de adopción, tutela o delegación de guarda para acogimiento preadoptivo la ayuda se abonará durante 3 años desde el hecho causante, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso durante todo el período.

Ayuda 3-7 años, por tercera o sucesiva hija o hijo: 

  • Si usted cumple los requisitos de acceso a la ayuda 3-7 años, se le pagará la ayuda desde el mes en el que su hija o hijo cumple los 3 años hasta el mes en el que cumple 6 años y 11 meses, ambos meses incluidos. Es decir, si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda durante todo el período, se cobrará la ayuda durante 48 meses (4 años x 12 meses).
  • No se abona el mes en el que la niña o niño cumple los 7 años.
  • Siempre se abonan mensualidades completas, en ningún caso se prorratea por días. 

*En el caso de adopción, tutela o delegación de guarda para acogimiento preadoptivo la ayuda se abonará durante 4 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones de acceso durante todo el período.

 

 

Si la hija o hijo que origina la ayuda tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o una situación de dependencia, las ayudas previstas se doblarán (se multiplicarán por dos), tal y como puede usted ver en esta tabla:

Edad

Cuantía/mes

Discapacidad/Dependencia

Total al mes

0-3 años

200€

200€

400€

3-7 años*

100€

100€

200€

*En caso de tercera o sucesiva hija o hijo.

Si usted comunica el reconocimiento del grado de discapacidad o de la situación de dependencia en el plazo de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela, se reconocerá la duplicación de las cuantías que hubiesen sido concedidas desde la solicitud de la ayuda. Todo ello si la persona progenitora cumple los requisitos de acceso a la ayuda.

Una vez transcurridos esos cinco años, se duplicará la ayuda económica, si corresponde, a partir de que usted comunicó el reconocimiento de la discapacidad o dependencia. 

Ejemplo: 

Mi primer hijo nace el 4 de diciembre de 2023. 

En enero de 2024 presento la solicitud de ayuda de nacimiento. 

Se me conceden 200 euros mensuales desde diciembre de 2023 hasta noviembre de 2026. 

Posteriormente, en mayo de 2024, presento solicitud DS acreditando la discapacidad del 33 % de mi hijo, y solicito la duplicidad de ayudas de nacimiento. 

¿Qué cantidad me corresponde? 

  • Se duplican las ayudas concedidas anteriormente, esto es, recibiré otros 200 euros por cada mensualidad recibida anteriormente (desde diciembre 2023 hasta mayo 2024). 
  • A partir de mayo de 2024 y, hasta que mi hijo cumpla 3 años o hasta la fecha de revisión de la discapacidad si es anterior: recibiré 400 euros al mes (mensualidad duplicada).

Se pueden dar dos situaciones diferentes:

  • Si la hija o hijo que motiva la ayuda tiene reconocida la discapacidad o dependencia en el momento de hacer la solicitud de ayuda 0-3 o 3-7, indíquelo en la solicitud marcando la casilla correspondiente. 
  • Si la discapacidad de su hija o hijo ha sido reconocida después de presentar la solicitud 0-3 o 3-7, deberá rellenar una solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) y presentarla, bien de forma telemática o bien de forma presencial, para que se gestione la duplicidad de la ayuda. En este caso deberá marcar la casilla Inicial en la solicitud.

Si al llegar la fecha de revisión se mantienen los requisitos para seguir cobrando la ayuda por la situación de discapacidad o dependencia (tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o dependencia), hay que presentar una nueva solicitud DS (Discapacidad/Dependencia) para continuar cobrando la duplicidad de la ayuda mensual. 

En este caso deberá marcar la casilla Revisión en la solicitud.

Además de la ayuda mensual, usted puede recibir una ayuda extraordinaria si se encuentra en alguno de estos dos casos: 

a. Parto múltiple, adopción nacional múltiple, tutela múltiple o delegación de guarda múltiple para la convivencia preadoptiva. 

Consiste en una ayuda de pago único. 

La cantidad de esta ayuda se calcula según el número de hijas o hijos del parto o de la adopción y según la renta familiar estandarizada. 

¿Cómo se calcula? 

Se utiliza la siguiente fórmula: 

2.000 euros x (número de hijas o hijos del parto o adopción -1) x factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.

Enlace para calcular la renta familiar estandarizada 

El factor de ponderación se establece según la renta familiar estandarizada: 

Renta familiar estandarizada

Factor de ponderación

Menos de 20.000 € anuales

2

Entre 20.000 y 30.000 € anuales

1,5

Más de 30.000 € anuales

1

Ejemplo:

Solicito la ayuda por la adopción de 2 hijos.
Mi renta familiar estandarizada es de 25.000 euros.
¿Qué importe me corresponde? 2000x1x1,5= 3.000 euros. 

b. Adopción internacional 

Consiste en una ayuda de pago único. 

Se subvencionan las adopciones internacionales, simples o múltiples, de menores de edad. 

La cantidad de esta ayuda se calcula según el número de hijas o hijos de la adopción y según la renta familiar estandarizada. 

¿Cómo se calcula? 

Se utiliza la siguiente fórmula: 

2.000 euros (correspondientes a la primera hija o primer hijo) + 1.500 euros (por cada una o uno del resto de los hijos o de las hijas de la adopción internacional múltiple) x factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada. 

Enlace para calcular la renta familiar estandarizada 

El factor de ponderación se establece según la renta familiar estandarizada: 

Renta familiar estandarizada

Factor de ponderación

Menos de 20.000 € anuales

2

Entre 20.000 y 30.000 € anuales

1,5

Más de 30.000 € anuales

1

Ejemplo:

Solicito la ayuda por la adopción internacional de 2 hijas.
Mi renta familiar estandarizada es de 35.000 euros.
¿Qué importe me corresponde? (2.000+1.500) x1= 3.500 euros.

 

  1. Por un parte, recibirá la ayuda mensual correspondiente a cada una de las niñas: 200 euros x3 = 600 euros mensuales.
  2. Por otra, recibirá una ayuda extraordinaria de pago único:

 ¿Cómo se calcula?

Se utiliza la siguiente fórmula:

2.000 euros x (número de hijas o hijos del parto o adopción -1) x factor de ponderación correspondiente a la renta familiar estandarizada.

 Ejemplo:

  • Si mi renta familiar estandarizada es inferior a 20.000 euros recibiré: 8.000 euros (2.000 x 2 x 2).
  • Si mi renta familiar estandarizada es superior a 20.000 e inferior o igual a 30.000 recibiré: 6.000 euros (2.000 x 2 x 1,5).
  • Si mi renta familiar estandarizada es superior a 30.000 euros recibiré: 4.000 euros (2.000 x 2 x 1).

No. Debe rellenar una única solicitud 0-3. En este caso, debe indicar que se trata de un parto múltiple o adopción múltiple y rellenar las secciones de la solicitud que corresponden a dicha situación. 

En caso de tercera hija o hijo y sucesiva o sucesivo, debe presentar una solicitud 3-7 por cada una o uno de las hijas o hijos.

 

El plazo máximo en el que usted recibirá una respuesta es de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que su solicitud entre en el registro. Transcurrido este sin haber recibido respuesta, se podrá entender desestimada su solicitud. 

Si aceptamos su solicitud, recibirá la ayuda como pago único que incluirá todas las mensualidades que le correspondan desde el momento de la solicitud hasta el primer pago. A partir de ahí, recibirá la ayuda mensualmente.

Usted debe comunicarnos cualquier cambio que se dé en los datos que nos ha comunicado en la solicitud; por ejemplo, cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar, cambios en la guarda y custodia de hijas o hijos, cambio o cancelación de cuenta bancaria, cambios en el canal de notificación, cambio de número de identificación, fallecimiento de la persona solicitante o de la hija o hijo que motiva, etc. 

Para comunicarnos esos cambios, debe utilizar el formulario Comunicación de cambios, disponible en: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/ayudas-mensuales-a-familias-con-hijos-e-hijas/web01-tramite/es/ 

Si dichos cambios no se comunican, se le podría requerir a la persona solicitante la comunicación de los mismos. 

Nota aclaratoria: Cuando la familia se cambia de domicilio, para evitar un incumplimiento de los requisitos, se debe realizar el cambio de empadronamiento en el mismo día. Es decir, la persona solicitante y la(s) hija(s) o hijo(s) que motiva(n) o computan para la ayuda, tiene(n) que cambiar el empadronamiento al nuevo domicilio en la misma fecha.

  • Ser la madre o el padre integrante de la unidad familiar y ostentar la guarda y custodia de la hija o del hijo. En el caso de guarda y custodia compartida establecida por resolución judicial, las personas progenitoras deberán presentar un acuerdo expreso sobre quién de las dos será la persona que pida la ayuda. El modelo de acuerdo está disponible en la solicitud.
  • Residir de forma efectiva, y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud. Además, haber estado empadronado y residiendo en uno o más municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año anterior a la solicitud, o durante cinco años continuados dentro de los últimos diez anteriores a la solicitud. Se comprobará periódicamente el cumplimiento del requisito de empadronamiento y residencia efectiva.
  • Estar empadronada junto con la hija o hijo que motiva la ayuda, así como con todas aquellas hijas o hijos que, en su caso, computen para determinar la composición de la familia. En el caso de guarda y custodia compartida las hijas o hijos podrán estar empadronados con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.

¿Cuándo tengo que cumplir los requisitos?

  • Los requisitos para la concesión de las ayudas deberán cumplirse en el momento en el que se presenta la solicitud, deben ser acreditados en los plazos establecidos al efecto, y mantenerse durante todo el período que corresponda el cobro de la ayuda. Usted debe comunicarnos cualquier cambio que se dé en los datos que nos ha comunicado en la solicitud; por ejemplo, cambios en la dirección de empadronamiento de cualquier miembro de la unidad familiar, cambios en la guarda y custodia de hijas o hijos, cambio o cancelación de cuenta bancaria, cambios en el número de identificación, fallecimiento de la persona solicitante o de la hija o hijo que motiva, etc.

Puede deberse a alguno de los siguientes motivos:

  1. Faltan datos necesarios por cumplimentar en la instancia de solicitud, por ejemplo: no está firmada la solicitud, falta por completar alguna declaración responsable, falta el acuerdo entre los progenitores sobre quién cobrará la ayuda en caso de guarda y custodia compartida, etc.
  2. Faltan datos que no se han podido obtener a través de la interoperabilidad con otras administraciones.

Para la aportación de la documentación dispone usted de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Si transcurrido dicho plazo no aporta la documentación requerida su solicitud se tendrá por desistida.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras que, para una finalidad análoga, concedan o puedan establecer cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las ayudas previstas en el presente Decreto serán computables como ingreso para la determinación de la capacidad económica del solicitante y cálculo de la cuantía a conceder en las ayudas destinadas a paliar situaciones de riesgo de pobreza y exclusión social de personas que carezcan de recursos suficientes, en la forma en la que se prevea en sus correspondientes normas reguladoras.

Cuando ocurre un cambio de documentación debe comunicarlo lo antes posible, ya que ese cambio puede impedir el ingreso de la ayuda en su cuenta bancaria o la comprobación del mantenimiento de los requisitos, lo que ocasionaría la suspensión cautelar de la misma.

Recuerde que debe actualizar también sus datos de identidad en el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra empadronado y en su entidad bancaria. 

¿Cómo lo puedo comunicar? 

Debe realizar una “Comunicación de Cambios” indicando el nuevo documento de identidad adjuntando su nueva documentación al respecto. Para dicha comunicación dispone de las siguientes opciones:

  • A través del canal electrónico/telemático accediendo al siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/ayudas-mensuales-a-familias-con-hijos-e-hijas/web01-tramite/es/ 
  • De forma presencial en cualquier oficina del Servicio de Atención Ciudadana-ZUZENEAN; en el registro de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos indicados en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en las oficinas de Correos; y en el resto de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Dependiendo del caso, usted debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el nuevo documento de identidad es el pasaporte, deberá aportar fotocopia del nuevo pasaporte y un certificado de la cuenta bancaria emitido por su banco que recoja el nuevo número de pasaporte. 
  • Si el nuevo documento de identidad es el NIE y, además, tiene el documento TIE (tarjeta identificación extranjera) debe indicar el número. 
  • Puede ser conveniente aportar un certificado de empadronamiento familiar actualizado donde se identifique con el nuevo documento de identidad. 

En caso de que usted tenga la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea, debe tener en cuenta lo siguiente: 

  • El NIE que se expide a los ciudadanos europeos no tiene TIE ni fecha de caducidad; por lo tanto, debe ir acompañado en todo caso, o bien del documento nacional de identidad del país de origen, o bien del pasaporte emitido por dicho país. Ambos documentos deberán estar en vigor.

 

Si usted está cobrando esta ayuda y cambia alguno de los requisitos que debía cumplir para poder obtenerla, debe comunicar inmediatamente este cambio. 

  • Si se constata que se ha producido un incumplimiento de los requisitos, usted perderá el derecho a la ayuda desde el primer día del mes en el que se produjo el mismo. 

Si usted cumple de nuevo requisitos, o la otra persona progenitora los cumple para ser beneficiaria de la ayuda, puede presentar una nueva solicitud de ayuda. La resolución de concesión reconocerá la ayuda desde el primer día del mes en el que se presente la solicitud. 

  • En el caso de las ayudas extraordinarias de pago único (ayudas económicas de carácter extraordinario por parto o adopción nacional múltiple y por adopción internacional) si usted deja de cumplir alguno de los requisitos antes del pago de la ayuda, no tendrá derecho a la misma.

Se ha suspendido la ayuda de forma cautelar porque se ha detectado que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos o porque no se ha podido comprobar que los siga cumpliendo.

Si no quiere seguir cobrando la ayuda, usted debe hacer una alegación expresa y por escrito renunciando a ella. Esto supondrá que no podrá volver a solicitar la ayuda.

En caso de que se haya marchado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, usted deberá aportar un certificado de empadronamiento donde conste el alta de su nuevo domicilio (fuera de la CAPV) o el certificado de empadronamiento donde se refleje la fecha de baja de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sí.  

Tanto si está empadronada con usted, como si lo está con la otra persona progenitora, usted podrá pedir la ayuda, siempre y cuando dé su conformidad la otra persona progenitora.

Dependiendo del caso deberá aportar diferente documentación:

  1. Si la hija o hijo sobre la que se tiene la guarda y custodia compartida es la que motiva la ayuda y está empadronada con la persona solicitante se debe aportar lo siguiente:
  • Sentencia judicial por la que se atribuya la guardia y custodia compartida.
  • Acuerdo expreso firmado sobre quién de las dos será la persona solicitante de la ayuda. (Anexo III en solicitudes 0-3 y Anexo II en solicitudes 3-7). 
  1. Si la hija o hijo que motiva la ayuda no está empadronada con la persona solicitante, se debe aportar la siguiente documentación:
  • Sentencia judicial por la que se atribuya la guardia y custodia compartida.
  • Acuerdo expreso firmado sobre quién de las dos será la persona solicitante de la ayuda. (Anexo III en solicitudes 0-3 y Anexo II en solicitudes 3-7).
  • Autorización a la consulta del padrón de las hijas/hijos en custodia compartida firmado por la otra persona progenitora. (Anexo IV en solicitudes 0-3 y Anexo III en solicitudes 3-7). 
  1. Si la hija o hijo no es la que motiva la ayuda, pero computa para determinar el número de hijas o hijos de la unidad familiar, y además, está empadronada con la persona solicitante:
  • Sentencia judicial por la que se atribuya la guardia y custodia compartida.
  • Acuerdo expreso firmado sobre quién de las dos será la persona solicitante que la incluya en su solicitud de ayuda. (Anexo III en solicitudes 0-3 y Anexo II en solicitudes 3-7). 
  1. Si la hija o hijo no es la que motiva la ayuda, pero computa para determinar el número de hijas o hijos de la unidad familiar, y además de no estar empadronada con la persona solicitante, es menor de 18 años:
  • Sentencia judicial por la que se atribuya la guardia y custodia compartida.
  • Acuerdo expreso firmado sobre quién de las dos será la persona que la incluya como hija o hijo de su unidad familiar en su solicitud de ayuda (Anexo III en solicitudes 0-3 y Anexo II en solicitudes 3-7).
  • Autorización a la consulta del empadronamiento familiar de las hijas o hijos cuando existe custodia compartida, firmado por la otra persona progenitora. (Anexo IV en solicitudes 0-3 y Anexo III en solicitudes 3-7). 

NOTA (GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA): 

En el caso de guarda y custodia exclusiva otorgada por sentencia judicial a una de las dos personas progenitoras, la solicitud de la ayuda solo la puede realizar aquella que ostente la guardia y custodia exclusiva de la hija o hijo. 

Por otra parte, si la guarda y custodia en exclusiva atribuida a una de las dos personas progenitoras es temporal, será la persona que la tenga atribuida temporalmente la beneficiaria de la ayuda. Al final del periodo temporal, y si la guarda y custodia pasa a compartirse, deberá comunicarse dicho hecho y se aportará el acuerdo firmado sobre quién será la persona beneficiaria de la ayuda. (Anexo III en solicitudes 0-3 y Anexo II en solicitudes 3-7).

Si su hija o hijo no está empadronada con la persona solicitante, al cumplir la mayoría de edad quedaría fuera del cómputo para determinar el número de hijas o hijos y el orden de estas.

Para que las hijas o hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años computen en la unidad familiar de la persona solicitante, deberán estar empadronadas con la persona solicitante y depender económicamente de ella o de su cónyuge o pareja de hecho. En caso de que se den las circunstancias, la persona solicitante debe cumplimentar el apartado correspondiente a este aspecto en la declaración responsable que se puede encontrar en la instancia de solicitud.

Si dicha situación se produce a lo largo del periodo de cobro de la ayuda de una solicitud 3-7, se suspendería el cobro de la ayuda siempre y cuando la hija o hijo que haya adquirido la mayoría de edad sea una de las hijas o hijos que son determinantes para seguir cobrando la ayuda.

 Por ejemplo, en el caso de una familia con tres hijas, si la primera hija adquiere la mayoría de edad durante el periodo de cobro de la ayuda y no está empadronada con la persona solicitante, la familia pasaría a estar integrada por dos hijas y perdería el derecho a seguir percibiendo la ayuda.

 

Si la hija o hijo está empadronada y residiendo efectivamente con la persona solicitante, es menor de 25 años, y no tiene rentas superiores al salario mínimo interprofesional, sí. En caso de que se den las circunstancias, la persona solicitante debe cumplimentar el apartado correspondiente a este aspecto en la declaración responsable que se puede encontrar en la instancia de solicitud. 

Además, si la mayoría de edad se produce durante el periodo de cobro de la ayuda, usted deberá aportar una comunicación de cambios marcando la casilla correspondiente a este aspecto en el siguiente documento: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/ayudas-mensuales-a-familias-con-hijos-e-hijas/web01-tramite/es/  . Dicho documento lo podrá presentar tanto de forma electrónica/telemática como de forma presencial.

*IMPORTANTE* 

Cuando cumple 25 años la hija o el hijo que determina que sea tercera o tercero la niña o el niño que motiva la ayuda 3-7, se pierde el derecho a seguir cobrando la ayuda. 

Ejemplo: Tengo una unidad familiar compuesta de 3 hijas, la primera tiene 24 años, la segunda 16, y la tercera 5 años. Todas ellas empadronadas y residiendo efectivamente conmigo. Durante el periodo de cobro de la ayuda mi primera hija cumple los 25 años, por lo tanto, dejaría de computar, y mi unidad familiar pasaría a estar integrada por 2 hijas.  

 

Si. 

Se le podrá requerir documentación aun estando finalizados los pagos si existen sospechas de algún incumplimiento anterior a la finalización de estos. 

Ejemplo: La persona solicitante terminó de recibir todos los pagos en febrero de 2024, pero en fase inspección se detecta la baja en el padrón del domicilio familiar indicado de la hija que motiva la ayuda con fecha 9 de enero de 2024. Se le requerirá a la persona solicitante que justifique ese “presunto incumplimiento”, ya que puede proceder solicitar un reintegro del importe recibido a partir del incumplimiento.

Si. Siempre que se haya producido un incumplimiento anterior a la finalización del cobro de las mensualidades se le podrá pedir que reintegre lo indebidamente percibido.

 

Una vez que usted está ya percibiendo la ayuda mensual, si se detecta que ha dejado de cumplir y/o no ha podido comprobar que sigue cumpliendo alguno de los requisitos, se le pueden plantear las siguientes situaciones: 

He recibido un requerimiento:

 Motivos:

  • Se detecta algún error o bloqueo bancario con el nº de cuenta aportado (derivado del cambio de documento de identidad, por ejemplo) y se requiere subsanación para retomar el cobro sin problema. 

  Dispongo de 10 hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente a la notificación para contestar y/o aportar documentación al requerimiento. Si no aporto ninguna documentación al requerimiento apercibido mi expediente pasará al estado de suspensión cautelar. 

He recibido una suspensión cautelar:

Se ha detectado un incumplimiento de alguno de los requisitos y se han suspendido provisionalmente los pagos de la ayuda.

 Motivos:

  • Se ha detectado una baja del empadronamiento en la vivienda que indicaron como domicilio familiar.
  • La persona solicitante de la ayuda ha dejado de estar empadronada con la hija o hijo que motiva la ayuda o las hijas o hijos tenidas en cuenta para determinar el número de hijas o hijos de la unidad familiar, casos: 
  1. Se ha detectado que la persona solicitante ha causado baja del domicilio señalado en la solicitud. La(s) hija(s) o hijo(s) que motivan la ayuda siguen estando empadronadas en el domicilio.
  2. La(s) hija(s) o hijo(s) que motivan la ayuda causan bajan del domicilio señalado. La persona solicitante de la ayuda sigue empadronada. 

Nota aclaratoria: Cuando la familia se cambia de domicilio, para evitar un incumplimiento de los requisitos, se debe realizar el cambio de empadronamiento en el mismo día. Es decir, la persona solicitante y la(s) hija(s) o hijo(s) que motiva(n) o computan para la ayuda, tiene(n) que cambiar el empadronamiento al nuevo domicilio en la misma fecha. 

  • Dispongo de 15 hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos)  desde el día siguiente a la notificación para aportar y alegar a la suspensión lo que considere oportuno.

Si la aportación de documentación acredita el cumplimiento de los requisitos, recibirá una resolución de reanudación de la ayuda desde la misma fecha en la que se le suspendieron los pagos, reconociéndole el derecho a cobro de todas las mensualidades atrasadas.

Si no aporta ninguna documentación a la suspensión cautelar percibida o la misma no subsana el  incumplimiento, el expediente pasará al estado de extinción.

He recibido una extinción:

Tras la suspensión cautelar, su expediente procederá a ser extinguido y, con ello, perderá el derecho a cobrar la ayuda.

Motivos:

  • La persona solicitante y/o la familia ha cambiado de domicilio a otro municipio fuera de la CAPV.
  • No ha subsanado los motivos de la suspensión cautelar. 

¿Desde cuándo dejo de cobrar la ayuda?

Pierde el derecho a cobrar la ayuda desde el primer día del mes en el que se produce incumplimiento.

Ejemplo:

El 22 de abril me empadrono en Burgos (el mes de abril ya no cobraría la ayuda, es decir se me extinguiría desde el 1 de abril).

  • He cobrado meses que no me correspondían ¿qué ocurre?

Se le pedirá que reintegre lo indebidamente percibido iniciándose un procedimiento de reintegro de esas mensualidades.

  • Dispongo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación para poner recurso de alzada a la extinción. 
  • Este mes no he cobrado la ayuda y no he recibido notificación al respecto ¿qué ocurre?

Motivos:

  • Ha cancelado su cuenta bancaria o esta se encuentra bloqueada. 
  • Se ha detectado que tiene alguna deuda pendiente con “alguna Administración, Organismo Público, etc.” En este caso el sistema paraliza el cobro mensual de la ayuda. Normalmente son deudas con el Gobierno Vasco (multas de tráfico, pagos indebidos de RGI, subvenciones de vivienda, etc.), pero también puede ocurrir que otras Administraciones o incluso Juzgados comuniquen la existencia de deudas/embargos y soliciten que el importe de las ayudas se les ingrese en sus cuentas. En este caso se contactará con el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, quien le informará de si se puede seguir abonando la ayuda con normalidad o si, por el contrario, el total o parte    del importe de la misma se utilizará para compensar la deuda existente. En el caso de que ocurra esto último, el Departamento de Economía y Hacienda  realizará la compensación, emitiendo la Dirección de Política Financiera una resolución al respecto que se le notificará.
  • Si tiene notificación telemática: asegúrese de revisar su carpeta electrónica, en ella encontrará la notificación de la suspensión de pago donde se explicará el posible incumplimiento detectado.
  • Si tiene notificación postal: la notificación le será remitida al domicilio que indicó en la solicitud de ayuda. (Recuerde la importancia de notificar los cambios de domicilio que se hayan podido producir). Si en la solicitud también indicó un teléfono móvil y/o un correo electrónico de notificación, le llegará un aviso al mismo y así podrá saber que tiene una comunicación, de este modo puede ponerse en contacto con Zuzenean y que le indiquen qué ocurre. En el caso de las notificaciones postales, el contenido notificado (requerimiento, resolución, etc.) no sube a Mi Carpeta hasta que se ha notificado de forma presencial. 

Nota aclaratoria: Si usted no ha actualizado su domicilio de notificaciones y no ha recogido su notificación postal mediante Correos, esta pasará a ser publicada en el BOE. A partir del día siguiente de este hecho dispondrá de 10 días hábiles para entregar la documentación requerida.

 

Fecha de última modificación: