Programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, SENDOTU
Ayudas destinado a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa SENDOTU), articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas.
En particular, las líneas de ayuda del Programa SENDOTU que se plantean son las siguientes:
1. Una línea de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos.
2. Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero a los créditos concedidos en el punto anterior, con cargo al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el ámbito de la línea de financiación destinada a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad.
Ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías financieras: 20.000.000 euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras.
Ayudas para la reducción del coste financiero: el importe máximo de ayudas a conceder en forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero será de 982.000 euros.
- Orden de 29 de julio de 2015 (BOPV N 171/2015)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Mario Michel
Teléfono: 945 018 201
Fax: 945 019 701
E-mail: m-michel@euskadi.eus
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
Zuzenean - Atención Ciudadana
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Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
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De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas destinado a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa SENDOTU), articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas.
En particular, las líneas de ayuda del Programa SENDOTU que se plantean son las siguientes:
1. Una línea de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos.
2. Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero a los créditos concedidos en el punto anterior, con cargo al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el ámbito de la línea de financiación destinada a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad.
1. Podrán ser personas beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
- que no hayan operado en ningún mercado;
- que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;
- que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50 % de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.
2. Además, también podrán ser personas beneficiarias solo para inversiones de continuidad las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que lleven operando en cualquier mercado más de siete años a partir de su primera venta comercial y que cumplan todas las condiciones siguientes:
- que no se supere el importe total de la financiación de riesgo de 15 millones de euros;
- que en el plan de negocio original estuviera prevista la posibilidad de realizar inversiones de continuidad;
- que la empresa beneficiaria de las inversiones de continuidad no haya quedado vinculada, a tenor del artículo 3, apartado 3, del anexo I, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión a otra empresa distinta del intermediario financiero o del inversor privado independiente que proporciona la financiación de riesgo en el marco de la medida, a menos que la nueva entidad cumpla las condiciones de la definición de PYME.
1. En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación privada de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas al Convenio de colaboración.
2. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.
3. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.
4. Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
5. Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
6. Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.
7. No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías financieras:
20.000.000 euros en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras.
Ayudas para la reducción del coste financiero:
El importe máximo de ayudas a conceder en forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero será de 982.000 euros.
Modelo de solicitud de las ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías financieras.
Modelo de solicitud de ayudas para la reducción del coste financiero.
No se podrá solicitar una subvención a los intereses sin tener concedido un préstamo SENDOTU.
- Alta de tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Hasta que se agote el presupuesto.
Seis meses desde el día que se abre el plazo de esta convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.