Ayudas a los proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios - Programa Berriker 2015 (capítulo V)
Ayudas dirigidas a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la CAE, con el objeto de aumentar su eficiencia, mejorar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible, además de fomentar la cooperación en estos sectores.
La dotación global máxima, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE ascienden a 75.000 euros, de los cuales 30.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2015, y 45.000 euros a créditos de compromiso para el año 2016.
- Orden de 16 de septiembre de 2015 (BOPV N 183/2015)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas a los proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios, al amparo del Decreto 423/2013, de 7 de octubre de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).
- Decreto 423/2013 (BOPV N 225/2013)
de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Berriker).
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
c/ Donostia 1, Lakua
01010 Vitoria-Gasteiz
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Santiago Martínez
Teléfono: 945 016 314
Fax: 945 019 701
E-mail: S-Martinez@euskadi.eus
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
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- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
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Ramiro Maeztu, 10 bajo
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- De lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas (excepto agosto, hasta las 14:30).
Ayudas dirigidas a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la CAE, con el objeto de aumentar su eficiencia, mejorar su competitividad y contribuir al crecimiento sostenible, además de fomentar la cooperación en estos sectores.
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que pertenezcan a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes:
1. Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2. Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. En el supuesto de las actividades previstas en el Capítulo V, la gran empresa deberá colaborar con una pequeña o mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.
a) Las Asociaciones y Fundaciones.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.
c) Organismos de investigación de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de "organismo de investigación", a los efectos de lo previsto en el "Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación" (2006/C 323/01), y que realicen una actividad económica consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
1.– Que las inversiones o gastos subvencionables se realicen en establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación no se hayan iniciado en el momento en el que se presenta la solicitud. En el supuesto de que la empresa deba iniciar el proyecto en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación.
3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social, salvo en el caso de Organismos Públicos que se encontrarán exentos de ello.
4.– Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénicosanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate y la normativa relativa a bienestar animal y de transporte de los mismos.
5.– Que las acciones a realizar no conlleven efectos negativos sobre el medio ambiente.
6.– En el supuesto de ser persona física o jurídica privada, que la empresa de la que sea titular no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis C 244/2004, de 1 de octubre de 2004 o norma que lo sustituya.
7.– Disponer de un proyecto viable técnica y económicamente.
8.– Comunicar, si ha solicitado o y si ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.
9.– Acreditar si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
10.– Haber efectuado la devolución de las cantidades establecidas en cualquier procedimiento de reintegro, en el ámbito de la Administración Pública de la CAE.
11.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
12.– En el supuesto de gran empresa previsto en el artículo 5, párrafo 2, apartado a) y subapartado 2 y artículo 5, párrafo 3, apartado a) y subapartado 2 del presente Decreto, que ésta colabore con una pequeña o mediana empresa en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente el 30% del total de los costes subvencionables.
La dotación global máxima, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE ascienden a 75.000 euros, de los cuales 30.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2015, y 45.000 euros a créditos de compromiso para el año 2016.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón "enviar" en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.
- Alta de tercero (1)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios: Kutxabank, Bankoa, Banco Santander, Laboral Kutxa, Caixa Bank y BBVA.
- Alta de tercero (2)
Modelo normalizado de "Alta de tercero" con cuenta bancaria en el resto de entidades.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
Hasta las 12:00 horas del 23 de octubre de 2015.
Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.