Ayudas para la Responsabilidad Social Empresarial Euskadi 2024

[RSE 24]

Descripción


Objeto

a) Implantación de la RSE en las empresas mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares. También será subvencionable la elaboración de memorias de contabilidad social aplicada.

b) Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en empresas que no sean de Economía Social, mediante herramientas o formularios debidamente cualificados y estandarizados, incluyendo la posibilidad de la adaptación de las mencionadas en el precedente apartado a) de esta base.

c) Realización del Diagnóstico de contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en empresas de Economía Social, mediante herramientas o formularios específicamente diseñadas para ellas.

d) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la RSE en ámbitos públicos, empresariales y corporativos. También será subvencionable la investigación en términos de contabilidad social aplicada.

 

Dotación presupuestaria

150.000

Prestación económica

La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 3.000 euros por entidad beneficiaria.

b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 2.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 2.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): el 75% del coste de la actividad, con un límite de 25.000 euros por entidad beneficiaria.

Forma de pago:

1.- El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, previa justificación del gasto incurrido, al menos, por dicho importe.

b) Un segundo pago del 40% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.- Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, indicando importe, identificando al acreedor y detallando fecha del pago efectivo. Se adjunta un modelo de justificación de gastos e ingresos, que a su vez estará disponible en la sede electrónica de https://www.euskadi.eus/servicios/1011807.

c) Documentación justificativa de los gastos recogidos en la letra b, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

d) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

e) En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

3.- El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, antes del 15 de enero de 2025.

4.- En el caso de que a la entidad solicitante se la reconozca el derecho a la ayuda, habrá de darse de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda (en el caso de que no lo estuviera ya, o bien quisiera modificar los datos existentes), para poder materializar el abono de la ayuda concedida, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net/altaterceros.


 

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar constituida como cooperativa agraria

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Requisitos:

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo > Consejero/a de Trabajo y Empleo

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1011808

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites