Ayudas en el ejercicio 2020 para la adquisición de equipamiento científico.
[EKIZIEN]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000 y 240.000 euros.
Dotación presupuestaria
500.000,00 (euro)Prestación económica
1.- La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función del porcentaje máximo financiable, obtenido a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente; este porcentaje máximo de financiación se aplicará al importe de solicitud aceptado por el órgano gestor una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la ANEP y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, y de ello resultará el importe de la subvención.
Tramos
Porcentaje financiación convocatoria
Porcentaje financiación solicitante
18.001-25.000
100
0
25.001-40.000
95
5
40.001-60.000
90
10
60.001-80.000
85
15
80.001-90.000
80
20
90.001-100.000
75
25
100.001-120.000
70
30
120.001-145.000
65
35
145.001-170.000
60
40
170.001-200.000
55
45
200.001-240.000
50
50
2.- La Entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.
Forma de pago:
El pago de la misma se realizará en un único libramiento durante
el año 2020, tras la entrega, por parte de la entidad beneficiaria, de la documentación
exigida en el artículo 16.1.:
- Factura proforma previa a la compra, donde debe figurar el equipamiento que indica la Resolución.
- Petición formal de compra del equipamiento a una firma comercial.
- Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la disponibilidad de la cantidad necesaria para complementar a la subvención en el caso en el que el coste total del equipamiento excediera a la subvención concedida.
1.- La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función del porcentaje máximo financiable, obtenido a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente; este porcentaje máximo de financiación se aplicará al importe de solicitud aceptado por el órgano gestor una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la ANEP y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, y de ello resultará el importe de la subvención.
Tramos
| Porcentaje financiación convocatoria | Porcentaje financiación solicitante |
18.001-25.000 | 100 | 0 |
25.001-40.000 | 95 | 5 |
40.001-60.000 | 90 | 10 |
60.001-80.000 | 85 | 15 |
80.001-90.000 | 80 | 20 |
90.001-100.000 | 75 | 25 |
100.001-120.000 | 70 | 30 |
120.001-145.000 | 65 | 35 |
145.001-170.000 | 60 | 40 |
170.001-200.000 | 55 | 45 |
200.001-240.000 | 50 | 50 |
2.- La Entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.
El pago de la misma se realizará en un único libramiento durante
el año 2020, tras la entrega, por parte de la entidad beneficiaria, de la documentación
exigida en el artículo 16.1.:
- Factura proforma previa a la compra, donde debe figurar el equipamiento que indica la Resolución.
- Petición formal de compra del equipamiento a una firma comercial.
- Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la disponibilidad de la cantidad necesaria para complementar a la subvención en el caso en el que el coste total del equipamiento excediera a la subvención concedida.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tanto la entidad que presente la solicitud, justificando la necesidad del equipamiento para realizar sus proyectos, como aquella/s otra/s entidad/es que la apoye/n justificando con los suyos, cuando la/s haya, siempre que figure/n acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:
- Centros de Investigación Básica y de Excelencia
- Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU)
- Centros de Investigación Cooperativa
- Centros Tecnológicos
Requisitos:
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
Estar acreditado, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación. No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar la documentación acreditativa actualizada pertinente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación. No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante
La solicitud recogerá una relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante de la solicitud, (solicitante o de apoyo), que constituirán el grupo investigador que trabajará en el/los proyecto/s en que se va a utilizar el equipamiento científico.
- Los investigadores principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: solicitante o de apoyo.
-
Cada persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.
No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
- Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2020-2021.
- No podrán participar en una solicitud en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan participado en una solicitud para la cual se haya concedido una subvención en la convocatoria para el año 2019 y en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2020 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
-
Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria
Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.
- Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
-
Requisitos de los equipamientos y de los proyectos
1.- Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo durante los años 2020 y 2021 una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
En ningún caso se podrá considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de resolución de esta convocatoria.
2.- Los bienes subvencionados por la presente orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años.
3.- Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento, si el investigador principal del proyecto no participa en la solicitud; además deberá trabajar expresamente en ellos el resto de personas que firman la solicitud.
4.- El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 € y no supere los 240.000 €, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
5.- Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión de aquélla deberá expresar la financiación que da para la compra del equipamiento, que deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
6.- Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
7.- Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado que será compartido entre los participantes en la solicitud.
8.- Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad, de oficina, y el equipo informático de gestión; no obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Código
01018706Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria técnica en la que justifique la necesidad del equipamiento en los proyectos, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando. La existencia o no de ese equipamiento en su entorno científico.
-
Curriculum vitae abreviado, de cada una de las personas investigadoras del grupo de investigación (referido a los últimos 6 años contados desde la fecha de convocatoria). Deberán ir firmados en cada página del documento por parte del titular. Sólo se tomarán en consideración los CV que se atengan a estas características y serán objeto de requerimiento para subsanación los documentos que las incumplan.
-
Copia de la resolución del equipamiento cofinanciado, cuando proceda. (Solo se podrán tomar en consideración las cofinanciaciones que vengan en la solicitud acompañadas de la copia de solicitud de la misma, y de cuyo documento de concesión se haya presentado copia ante el órgano gestor antes de ser dictada la resolución, por lo que las entidades solicitantes, en su caso, deberán prestar atención especial a este extremo).
-
Documento firmado por cada uno de los investigadores participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2020-2021, incluyendo también la dedicación al proyecto cofinanciado y la dedicación de cada una al proyecto solicitado, según el artículo 6.4..
-
Copia del contrato laboral de cada investigador participante con la entidad solicitante o de apoyo, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada.
-
Documento de adscripción al centro solicitante en el caso de ser contratado de Ikerbasque, según artículo 4.7.
-
En el caso de solicitudes de equipamientos ya existentes en las entidades participantes en la solicitud se deberá presentar la factura de compra del equipamiento existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año (de acuerdo al cuaderno de registro de uso) y descripción de las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto al anterior.
-
En el caso de que en la solicitud participe una entidad de apoyo, presentación de un Reglamento de gestión de uso avalado por el Departamento y suscrito por la entidad beneficiaria que garantice la utilización compartida del equipo con otros grupos de investigación.
-
El cumplimiento de este requisito se verifica automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito, y no será necesaria la aportación de documentación acreditativa por parte de la persona o entidad interesada.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante
La solicitud recogerá una relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante de la solicitud, (solicitante o de apoyo), que constituirán el grupo investigador que trabajará en el/los proyecto/s en que se va a utilizar el equipamiento científico.
- Los investigadores principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: solicitante o de apoyo.
-
Cada persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.
No se admitirá la participación de personas contratadas para la realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.
- Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2020-2021.
- No podrán participar en una solicitud en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan participado en una solicitud para la cual se haya concedido una subvención en la convocatoria para el año 2019 y en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.
-
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes
Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2020 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.
-
Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria
Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.
- Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
-
Requisitos de los equipamientos y de los proyectos
1.- Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo durante los años 2020 y 2021 una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.
En ningún caso se podrá considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de resolución de esta convocatoria.
2.- Los bienes subvencionados por la presente orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años.
3.- Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.
No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento, si el investigador principal del proyecto no participa en la solicitud; además deberá trabajar expresamente en ellos el resto de personas que firman la solicitud.
4.- El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 € y no supere los 240.000 €, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.
No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.
5.- Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión de aquélla deberá expresar la financiación que da para la compra del equipamiento, que deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.
6.- Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.
7.- Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado que será compartido entre los participantes en la solicitud.
8.- Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad, de oficina, y el equipo informático de gestión; no obstante, se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
Estar acreditado, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación. No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar la documentación acreditativa actualizada pertinente.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación. No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar la documentación acreditativa actualizada pertinente.
En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario de solicitud que será accesible por vía telemática. Primero, la persona investigadora principal solicitante de la ayuda se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación, si aún no lo fuera, o entrar mediante cerficado electrónico personal y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.
Una vez que la solicitud esté cumplimentada, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el Anexo I de esta Orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; sólo entonces quedará registrada la misma. Para ello la entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública).
Las otras personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Seguimiento
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Antes de que hayan transcurrido siete meses desde la aceptación de la subvención (artículo 13.5), las facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Una vez selladas por el órgano gestor de las ayudas serán devueltas a la entidad beneficiaria. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.
-
Transcurrido un año desde aceptación de la resolución, un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido, que recogerá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.
b) La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.
c) En el caso de que se trate de una solicitud compartida con otra entidad de apoyo, el programa de utilización compartida del equipamiento entre los grupos solicitantes.
-
Con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el artículo 15.5, y en el caso excepcional de que se fuera a retrasar la adquisición del equipamiento subvencionado sobre los plazos previstos en la convocatoria, la persona representante legal de la entidad beneficiaria, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica, una prórroga de 3 meses, como máximo, en la ejecución del gasto, acreditando convenientemente las razones que motivan la solicitud de prórroga, que sólo podrán deberse a:
a) Trabajos previos necesarios para la instalación y puesta en marcha del equipamiento subvencionado.
b) Retrasos ocasionados por procedimientos jurídicos de terceros en otros posibles procedimientos de cofinanciaciones del mismo equipamiento.
-
El cumplimiento de este requisito se verifica automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito, y no será necesaria la aportación de documentación acreditativa por parte de la persona o entidad interesada.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
Estar acreditado, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
-
El cumplimiento de este requisito se verifica automáticamente por el órgano gestor sin necesidad de que medie consentimiento explícito, y no será necesaria la aportación de documentación acreditativa por parte de la persona o entidad interesada.
-
Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos
Los agentes científico-tecnológicos deben acreditar estar inscritos en el Registro de agentes científico-tecnológicos y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación.
Estar acreditado, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas