Ayudas en el ejercicio 2020 para la adquisición de equipamiento científico.

[EKIZIEN]

Descripción


Objeto

La concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000 y 240.000 euros.

Dotación presupuestaria

500.000,00 (euro)

Prestación económica

1.- La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos se definirá en función del porcentaje máximo financiable, obtenido a partir del coste del equipamiento, de acuerdo a la tabla siguiente; este porcentaje máximo de financiación se aplicará al importe de solicitud aceptado por el órgano gestor una vez tomadas en cuenta las recomendaciones de la ANEP y las cofinanciaciones admitidas para cada solicitud objeto de subvención, y de ello resultará el importe de la subvención.

Tramos

 

Porcentaje financiación convocatoria

Porcentaje financiación solicitante

18.001-25.000

100

0

25.001-40.000

95

5

40.001-60.000

90

10

60.001-80.000

85

15

80.001-90.000

80

20

90.001-100.000

75

25

100.001-120.000

70

30

120.001-145.000

65

35

145.001-170.000

60

40

170.001-200.000

55

45

200.001-240.000

50

50

2.- La Entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el importe de solicitud aceptado por el órgano gestor para el equipamiento solicitado, importe descrito en el párrafo anterior.

Forma de pago:

El pago de la misma se realizará en un único libramiento durante
el año 2020, tras la entrega, por parte de la entidad beneficiaria, de la documentación
exigida en el artículo 16.1.:

- Factura proforma previa a la compra, donde debe figurar el equipamiento que indica la Resolución.

- Petición formal de compra del equipamiento a una firma comercial.

- Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la disponibilidad de la cantidad necesaria para complementar a la subvención en el caso en el que el coste total del equipamiento excediera a la subvención concedida.

 

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tanto la entidad que presente la solicitud, justificando la necesidad del equipamiento para realizar sus proyectos, como aquella/s otra/s entidad/es que la apoye/n justificando con los suyos, cuando la/s haya, siempre que figure/n acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

- Centros de Investigación Básica y de Excelencia

- Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU)

- Centros de Investigación Cooperativa

- Centros Tecnológicos

Requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante

  • Los investigadores principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: solicitante o de apoyo.
  • Cada persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo.

  • Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2020-2021.
  • No podrán participar en una solicitud en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan participado en una solicitud para la cual se haya concedido una subvención en la convocatoria para el año 2019 y en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.
  • Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes

  • Presentar evidencia documental tanto en la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria

  • Se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor, Research Associate o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.
  • Requisitos de los equipamientos y de los proyectos

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Código

01018706

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Seguimiento


 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites