Ayudas Proyectos Tractores de Investigación Europeos del Programa H2020 ( Convocatoria 2020)

[Ayudas a Proyectos Tractores de Investigación Europea]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Resolución convocar para el ejercicio 2020 las ayudas establecidas por el Decreto 92/2019, de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas a la presentación de Proyectos Tractores de Investigación Europeos a convocatorias de segunda fase del Programa Horizonte 2020, liderados por Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dotación presupuestaria

600.000

Prestación económica

1.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto regulador, la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de gastos.

2.– El límite máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto objeto de solicitud.

Forma de pago:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto regulador, el importe total de la ayuda se librará en dos pagos.

1-.Un primer pago de hasta el 40% del total en el momento de la concesión de la ayuda.

2.– Un segundo y último pago de hasta el 60% restante del total de la ayuda concedida, una vez presentado el proyecto a la segunda fase de la convocatoria correspondiente del Programa H2020, y tras haber presentado la entidad solicitante la justificación de la misma, atendiendo a los modelos que estarán disponibles en la sede electrónica.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Requisitos

  • Haber presentado previamente el proyecto a una de las dos modalidades de instrumentos Acciones de Investigación e Innovación o Acciones de Innovación del Programa H2020
  • Haber superado la primera fase, de evaluación, de la Comisión Europea.
  • Que el plazo límite de presentación de la segunda fase sea posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y anterior al 27 de noviembre de 2020
  • Que el proyecto europeo esté coordinado por la entidad solicitante.
  • Que el proyecto europeo tenga una dimensión, referida a sus costes totales, superior a 4 millones de euros.
  • Que cuente con participación de, al menos, una empresa radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), bien porque su sede social se encuentre en la CAE o bien porque cuente con una instalación en la CAE, instalación en donde necesariamente se vaya a realizar el proyecto objeto de subvención en el Programa H2020.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

Información de contacto


SUBVENCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Carlos Peña

Asesor para la Ciencia, Tecnología e Innovación

C/ Navarra, 2 01007 Vitoria-Gasteiz

Correo electrónico: cpena@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1083602

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a las personas interesadas es de tres meses a partir del momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en el presente Decreto, excluyendo el mes de agosto, que se considera inhábil. Se entenderá estimada la solicitud cuando no se haya dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo máximo.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites