Convocatoria 2019 de las ayudas de apoyo a las personas emprendedoras ( Ayudas al desarrollo de una idea empresarial)

[APEI 2019_1]

Descripción


Objeto

Establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en 2019 a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas al desarrollo de una idea empresarial)

Dotación presupuestaria

469.258 euros

Prestación económica

  • Las personas emprendedoras: La cuantía máxima de la ayuda para el desarrollo de su idea empresarial será de 1.000 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.
  • Las Entidades Colaboradoras percibirán una subvención de 300 euros por cada persona promotora atendida que cumpla los requisitos establecidos y a quien le sea concedida subvención.

371.406 €  para las ayudas a las personas emprendedoras

  • 207.988 euros se destinarán a las ayudas para jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 30 años de edad.
  • 163.418 euros se destinarán a las ayudas para las personas que tengan una edad igual o superior a 30 años. 

 97.852 € para la financiación de la selección y acompañamiento por parte de las entidades colaboradoras

ENTIDADES COLABORADORAS

Terminado el plazo de presentación de solicitudes para estas Entidades, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos, determinando el número y tipología de las personas a atender por cada una de ellas, otorgándoles la subvención correspondiente.

El número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras se determinará en función de lo propuesto por las mismas en su solicitud, hasta el límite que permita el importe de los recursos económicos destinados a esta ayuda.

En el supuesto de que tales recursos económicos no fuesen suficientes para la cobertura de las ayudas a todas las personas que las entidades colaboradoras hayan propuesto atender, se procederá a la reducción del número de personas a asesorar por cada una de las entidades colaboradoras atendiendo al grado de ejecución en la convocatoria del año anterior en cuanto al número de personas atendidas en relación a las aprobadas.

La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, implicará la obligación de suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma.

Además de las actividades de selección, acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, las entidades colaboradoras se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas y de la verificación del cumplimiento de los requisitos de los futuros promotores/as. En los quince días siguientes a la finalización de  los plazos regulados en la convocatoria, las entidades colaboradoras presentarán la justificación requerida a Lanbide-SVE.

En la página web http://www.lanbide.net se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

Forma de pago:

  • A las entidades colaboradoras: El abono se realizará en un único pago al iniciarse el proceso de acompañamiento.
  • A las personas promotoras: Un único pago tras la concesión de la ayuda

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas emprendedoras que contando con una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, deseen analizarla y desarrollarla, en régimen de dedicación exclusiva, bajo la supervisión-tutorización de una entidad colaboradora, previamente autorizada por Lanbide-SVE para estas labores. Se entenderá que la persona promotora cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30% de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el periodo subvencionable. A estos efectos, se computarán como días de trabajo los días de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, los días a computar serán el resultado de multiplicar los días de alta por el porcentaje de jornada contratada.

Requisitos:

  • Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE
  • Estar incluido en un proceso de asesoramiento de alguna de las entidades colaboradoras autorizadas.

  • Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.

  • No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad.

  • Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial.

  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin

  • No haber sido beneficiaria de ninguna de las ayudas contempladas en las convocatorias de apoyo a personas emprendedoras realizadas por Lanbide-SVE en convocatorias anteriores.

Entidades colaboradoras de Lanbide

Requisitos:

  • Experiencia de 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.

  • Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras. En el momento de inicio del acompañamiento deben disponer de, al menos, una persona contratada como técnica, con estudios universitarios finalizados, con experiencia de al menos 1 año y curriculum contrastado en funciones de asesoramiento y tutorización para el auto empleo. Además adquieren el compromiso de disponer del personal propio necesario para realizar las acciones subvencionadas y con capacidad para la atención a las personas usuarias.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Herritarrei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de atención a la ciudadania: 945 160 600 / 630305452 (Informazio orokorra/ Información general)

Erakundeei eta Emnpresei emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas : 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Besteak / Otros :

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Servicio Fomento de Empleo:945 062 407

                                          945 181 350

                                           945 062 367

                                           945 181 340

Código

104066

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud
  • Solicitud para Promotores (pdf , 664.56 KB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses desde la presentación de la solicitud para las entidades colaboradoras 6 meses desde la presentación de solicitud para las personas emprendedoras

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado

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