Emaitek Plus 2018: Ayudas de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos y a los Centros de Investigación Cooperativa (CIC) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
[Emaitek Plus 2018]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de ayudas Emaitek Plus de apoyo a la actividad no económica de los Centros Tecnológicos y a los Centros de Investigación Cooperativa (CIC) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación,(modificada por la orden de 27 de julio de 2017) asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de los resultados de su actividad a nivel global.
Dotación presupuestaria
56.000.000,00 €Prestación económica
A la financiación de las ayudas convocadas, según los correspondientes créditos presupues¬tarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, aprobados mediante Ley 5/2017, de 22 de diciembre, se destinará un importe de 56.000.000,00 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden reguladora, la dotación presupuestaria total de la convocatoria anual se dividirá en dos importes separados:
- Para los Centros Tecnológicos Multifocalizados 42.000.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 40.740.000,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 1.260.000,00 euros.
- Para los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, 14.000.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 13.580.000,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 420.000,00 euros.
Estos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.
A la financiación de las ayudas convocadas, según los correspondientes créditos presupues¬tarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, aprobados mediante Ley 5/2017, de 22 de diciembre, se destinará un importe de 56.000.000,00 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden reguladora, la dotación presupuestaria total de la convocatoria anual se dividirá en dos importes separados:
- Para los Centros Tecnológicos Multifocalizados 42.000.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 40.740.000,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 1.260.000,00 euros.
- Para los Centros de Investigación Cooperativa, CICs, 14.000.000,00 euros, que a su vez se subdivide como a continuación se especifica:
- Grado de adecuación al Modelo de Centro Orientado a Resultados, 13.580.000,00 euros.
- Planes de Actuación de los Centros para alcanzar los objetivos del Cuadro de Mando de indicadores fijados para 2020, 420.000,00 euros.
Estos importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas y con carácter previo a la resolución de las mismas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.
A quién va dirigido
Centros Tecnológicos y a los Centros de Investigación Cooperativa (CIC) de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Requisitos
-
Las Entidades Beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
- Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que no se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que los inhabilite para ello.
- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrá de mantenerse tanto en el momento de la concesión de las ayudas como en el momento del pago de las mismas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Consejero/a de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad
Información de contacto
SPRI
Edificio Plaza Bizkaia
Alameda de Urkijo 36, 4º
48011 Bilbao
o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38-4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Código
1007805Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de ayudas comienza a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza a las 12:00 horas del 28 de junio de 2018.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud sellado y firmado por la persona representante legal de la entidad solicitante.
- Copia del poder de representación de la persona solicitante.
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como, en su caso, para el pago de la subvención, se verificará automáticamente por el órgano gestor de este programa subvencional, salvo que la entidad solicitante manifieste su voluntad de adjuntar los correspondientes certificados.
- Declaración responsable de la entidad solicitante respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
- Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No estar incurso en procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Informe de Auditoría de los estados financieros aprobados en el ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Certificado emitido por una entidad auditora que especifique, de acuerdo con el procedimiento contable de costes de la entidad, el coste de la actividad no económica, desglosado por concepto de gasto, correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Certificado emitido por una entidad auditora que especifique los ingresos por actividad no económica, desglosados por origen de la financiación, correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria.
- Memoria de Gestión, cuyo contenido se especifica en el apartado 3 del anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, en la que consten y se expliquen los resultados obtenidos correspondientes a los indicadores del Cuadro de Mando, adjuntando la documentación que se especifique en la convocatoria para su comprobación.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad no económica correspondiente al año de la convocatoria.
- Memoria descriptiva y presupuesto desglosado por conceptos de gasto de cada una de las actuaciones a desarrollar a lo largo del año natural de la convocatoria con el objetivo de mejorar el grado de cumplimiento de los indicadores y alcanzar las metas fijadas para 2020, en el marco del Plan de Actuación del Agente de la RVCTI.
- Plan Estratégico de la Entidad solicitante.
-
Las Entidades Beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser integrantes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, RVCTI, en virtud de lo especificado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio.
- Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Que no se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que los inhabilite para ello.
- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrá de mantenerse tanto en el momento de la concesión de las ayudas como en el momento del pago de las mismas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitido -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas