Ayudas a las organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas 2019
- Organismo:
-
Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
Las Organizaciones de Productores constituyen la base de la organización común de mercados y se considera necesario impulsar el asociacionismo en el sector de frutas y hortalizas para enfrentarse a las demandas del mercado actual, terriblemente competitivo y cada vez más exigente en calidad. Sólo asociándose, concentrando la oferta, controlando la producción y su periodicidad, recortando costes de comercialización y adaptándose a las necesidades del mercado, tendrán éxito los productores. Por otra parte, se insiste en la necesidad de que las técnicas de producción sean respetuosas con el medio ambiente, tanto en los sistemas de cultivo como en la gestión de materiales usados.
La OCM de frutas y hortalizas promueve a las organizaciones de frutas y hortalizas (OPFH) co-financiando los Fondos Operativos con los que se llevan a cabo los Programas Operativos que se realizan en las OPFH.
A quién va dirigido
Organizaciones de personas productoras de frutas y hortalizas.
Requisitos:
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Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPFH reconocidas que constituyan un fondo operativo y que obtengan la aprobación de un programa operativo.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras > Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria
Organismo cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
Información de contacto
Contacto presencial:
Elisa Torre-Enciso
Teléfono: 945 01 96 84
Fax: 945 01 97 02
E-mail: e-torre-enciso@euskadi.eus
Oficinas de atención al público:
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Código
0108702Solicitud y aportación de documentación
La solicitud de la ayuda o su saldo, tanto para la ayuda Feaga como para la que viene de fondos de Gobierno Vasco, se presentará antes de 15 de febrero de año siguiente al que hace referencia la solicitud.
Esa solicitud de ayuda sólo puede hacerla una organización que tenga un programa operativo aprobado en las siguientes condiciones:
- La solicitud de aprobación de programas operativos se presentará antes de 15 de septiembre del año anterior a su inicio.
- La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución aprobatoria o denegatoria 3 meses después de la presentación (antes de 15 de diciembre).
- En caso de haber recurso de alzada lo resolvería la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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A) Datos generales de la entidad:
- Número de organización de productores o de asociación de organizaciones de productores.
- Razón social.
- Domicilio.
- NIF.
- Persona de contacto y teléfono de la misma.
- Anualidad del programa a financiar.
- Programa operativo al que pertenece: 20... a 20...
- Asociación de organización de productores a la que pertenece.
B) Documentación a remitir:
- Certificado del secretario de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en el que se haga constar que la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión y, el método de cálculo de las contribuciones financieras, han sido aprobados por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica; y que todos los miembros productores o miembros que son organizaciones de productores en el caso de las asociaciones han tenido la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras. Dicho certificado deberá contener, además:
- La forma en que se gestionara el fondo operativo de las establecidas en el artículo 5 del presente real decreto.
- El importe del fondo operativo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada medida, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo.
- El método de cálculo y el nivel detallado de cada una de las contribuciones financieras, tanto para el presupuesto de financiación como para el de ejecución, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución.
- El procedimiento de financiación del fondo operativo.
- Un documento en el que figuren las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa, y para cada una de ellas, al menos:
- Una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución.
- Lugar exacto de ubicación de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC.
- Titularidad, indicando nombre, nacionalidad o razón social, NIF o en su caso NIE, y relación con la organización de productores.
- Medios humanos y materiales necesarios para su realización.
- En cumplimiento del artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el importe de la inversión o concepto de gasto a incluir supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, tres ofertas de diferentes proveedores
- Justificación de la necesidad de su realización.
- Calendarios de ejecución y financiación.
- Forma de financiación.
Esta información en la primera anualidad del programa deberá estar incluida en el anexo III.
- Certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera de la Unión Europea al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, calculado según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y en el anexo I del presente real decreto. En ambos casos, deberá especificarse:
- El periodo de referencia.
- La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.
- Cada uno de los importes de los conceptos relacionados el apartado 1 del anexo I del presente real decreto.
- Cada uno de los importes de los conceptos relacionados en el apartado 4 del anexo I del presente real decreto.
- En su caso, estar acompañado por un documento en el que figuren los cálculos realizados en virtud del apartado 3 del anexo I del presente real decreto teniendo en cuenta, en su caso, el plazo de presentación establecido en el último párrafo del apartado 2 de dicho anexo.
En caso de que la contabilidad de la entidad no haya sido aprobada por el órgano competente de la misma, este certificado deberá indicarlo y los datos contables utilizados por la organización de productores, basarse en los datos del auditor externo con las características recogidas en el apartado b del artículo 5 del presente real decreto.
- En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
- En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del presente real decreto.
- Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
- La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, el presente real decreto o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
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Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las OPFH reconocidas que constituyan un fondo operativo y que obtengan la aprobación de un programa operativo.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas