Subvenciones a la creación cultural: composición musical (2017)

[Composición musical]

Descripción


Objeto

Subvenciones tanto a procesos específicos de creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos, composiciones musicales y textos literarios, como a procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, que permitan explorar el interés y la viabilidad de productos o procesos artísticos a desarrollar con posterioridad. Modalidad: composición musical.

Dotación presupuestaria

50.000

Prestación económica

La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 50.000 euros.

Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de tres tipos:

  • Ayudas de 7.500 euros para obras de naturaleza sinfónica, con una duración superior a quince minutos.
  • Ayudas de 3.000 euros para obras de naturaleza sinfónica con una duración igual o inferior a quince minutos, y para obras compuestas para conjuntos de cámara, a partir de cuatro instrumentos o partes vocales, con independencia de su duración, o para dos o tres con duración mayor de diez minutos.
  • Ayudas de 1.500 euros para obras para un solo instrumento o parte vocal o para obras de duración igual o inferior a diez minutos, compuestas para dos o tres instrumentos o partes vocales

Respecto a la tipología de las obras se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

  • A efectos de lo previsto en el apartado 2.a) se entenderá por obras de naturaleza sinfónica las compuestas para orquesta sinfónica o para ensembles formados por 9 o más partes instrumentales o vocales.
  • Las obras exclusivamente vocales serán encuadradas en las categorías 2b) o 2c, en función de su plantilla vocal y duración.
  • Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías 2b) o 2c), en función de su duración.

En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 lo permita se garantizará que por lo menos cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.

Forma de pago:

a) El 50% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).

b) El pago del 50% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2018 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Las personas solicitantes podrán presentar como máximo dos solicitudes de ayudas por cada modalidad y tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria y modalidad de ayudas. En caso de que la misma persona presente más de dos solicitudes en una modalidad, sólo se admitirán las dos presentadas en primer y segundo lugar.

Requisitos generales

  • Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1025203

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

    Alta de tercero (Con cuenta bancaria en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios) (pdf)

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

    Alta de tercero (pdf)

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

    Alta de tercero (Internacional) (pdf)

Justificación


Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel o informático (formato pdf) a la dirección gestora.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites