Ayudas para la modernización y mejora de la competitividad de las empresas turísticas - MET 2017
[MET 2017]
- Estado:
- Histórico (31/12/2018)
Descripción
Objeto
El objeto del presente programa es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevos negocios, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Dotación presupuestaria
700.000 eurosPrestación económica
Actuaciones subvencionables
Las siguientes inversiones, ya ejecutadas y abonados a la fecha de la presentación de la solicitud, consistentes en:
- Iniciativas innovadoras en el sector turístico.
- Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comunicación; y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
- inversiones que tengan por objeto el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos de alojamiento turístico.
- La generación de nuevos modelos de negocios turísticos, así como la especialización de los ya existentes, que den lugar a la creación de nuevos
servicios, productos turísticos y/o experiencias sostenibles en segmentos turísticos de gran potencial en Euskadi y/o en nichos de mercado emergentes que
fomenten el uso respetuoso del patrimonio natural y cultural. - Modernización de la oferta turística para hacerla más atractiva.
- Inversiones en establecimientos de alojamiento turistico para incrementar su categoría, así como para mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos energéticos y del agua.
- Inversiones en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza (maquinaria, iluminación, climatización, terrazas, equipamiento para limpieza, sistemas de control y regulación de los equipamientos que mejoren la eficiencia energética y del agua del establecimiento, reformas y ampliaciones de locales).
- La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.
- Implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.
Los apartados a), b), c) y d) son excluyentes entre sí, es decir, en una misma convocatoria, un establecimiento sólo podrá optar a las subvenciones previstas en cada uno de ellos.
Cuadro de ayudas
Cuadro de ayudas programa MET 2017 (DOCX, 18 KB)
Comisión de evaluacion
Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 11, la cual elevará a la directora de Turismo y Hostelería las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.
La composición de esta comisión es la siguiente:
- Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
- Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun
- Vocales:
Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores
Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza
Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxea
Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostoloza Gárate
A quién va dirigido
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:
Entidades o personas solicitantes
1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en
a) Establecimientos de alojamiento turístico
b) Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza.
c) Empresas turísticas de mediación.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
f) Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.
g) Guías de Turismo.
2.- Igualmente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 6.d) para la obtención y/o renovación de la Marca Q de Calidad Turística Española, además de las anteriores tipologías, las bodegas, sidrerías y bodegas de txakoli, que cumpliendo los requisitos recogidos en el apartado anterior, sean visitables.
Requisitos generales
-
Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
1. La entidades deberán estar ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud, en la CAPV
2. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
3. Se admitirán las inversiones de los proyectos finalizados y cuyas facturas y abonos sean posteriores al 13 de mayo de 2016 y anteriores a la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 13.1 de la orden para la presentación de las solicitudes.
4. Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.
5. Los apartados a), b), c) y d) del artículo 6 son excluyentes entre si, es decir, en una misma convocatoria, un establecimiento sólo podrá optar a las subvenciones previstas en uno de ellos.
6. En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. Las empresas que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 6.b) deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda no inferior a 3 años a la fecha de la solicitud de la ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar (hasta 4º grado incluido de consanguinidad o afinidad) durante dicho período, así como por transmisiones acogidas al programa de transmisión empresarial “Berriz Enpresa” (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo por instituciones públicas o privadas.
8. Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
9. El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
10. Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
11. El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.
12. El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
13. No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
- La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
- Los gastos de revisión y mantenimiento.
- Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.
- Los gastos de conectividad, salvo los recogidos en el artículo 6.a.2.1.b)
- Los gastos de registro, mantenimiento y alojamiento de páginas Web y de redes sociales
- Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería
Información de contacto
Importante
Contacto para notificar una incidencia técnica o error del sistema: email ATTurismoa@ejie.eus - Teléfono. 012, 945 01 80 00
Solo las incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento normal del sistema informático de gestión de las ayudas, y hayan sido notificadas antes de las 23:59 horas del día 3 de julio, podrán dar lugar a la ampliación del plazo.
Los problemas con certificados electrónicos, navegador y dispositivos no son incidencias técnicas.
Contacto para recibir asistencia para la tramitación telemática:
El servicio de asistencia para la tramitación electrónica está garantizado hasta las 14:30 horas, de manera presencial en las Oficinas Territoriales, y en remoto a través de los teléfonos de contacto de ZUZENEAN y EJIE. Y hasta las 19:30 horas, únicamente en ZUZENEAN.
Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:
- ZUZENEAN: 012 y 945018000
EJIE: ATTurismoa@ejie.eus
Consultas sobre:
- Posible representación del interesado por un tercero.
- Documentación exigida
- Procedimiento de teletramitación
- Los contenidos de la Orden de Ayudas
Oficina Territorial de Turismo y Comercio Alava
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 55
E-Mail: gema-etxenike@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 403 14 80/78/81
E-mail: a-lekue@euskadi.eus aa-aguilera@euskadi.eus i-gastelu-iturri@euskadi.eus
Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 02 25 64/943 02 24 21
E-mail: turismo-gipuzkoa@euskadi.eus m-etxebeste@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1010204Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes: del 2 de junio al 3 de julio de 2017.
Aviso importante
Debido a incidencias técnicas que han afectado al funcionamiento normal del sistema informático de gestión de las ayudas, el plazo de solicitudes se amplía hasta las 14:30 horas del día 4 de julio de 2017.
La presentación de la solicitud para acceder a las ayudas de MET 2017 es 100% telemática. La tramitación requiere la cumplimentación de datos propios de la ayuda y de la presentación de la documentación correspondiente.
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de rellenar el formulario de solicitud electrónico correctamente, y remitirlo junto con el resto de la documentación dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Contacto para recibir asistencia para la tramitación telemática:
El servicio de asistencia para la tramitación electrónica está garantizado hasta las 14:30 horas, de manera presencial en las Oficinas Territoriales, y en remoto a través de los teléfonos de contacto de ZUZENEAN y EJIE.
Importante
Contacto para notificar una incidencia técnica o error del sistema: email ATTurismoa@ejie.eus - Teléfono. 012, 945 01 80 00
Solo las incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento normal del sistema informático de gestión de las ayudas, y hayan sido notificadas antes de las 23:59 horas del día 3 de julio, podrán dar lugar a la ampliación del plazo.
Los problemas con certificados electrónicos, navegador y dispositivos no son incidencias técnicas.
Contacto para recibir asistencia para la tramitación telemática:
El servicio de asistencia para la tramitación electrónica está garantizado hasta las 14:30 horas, de manera presencial en las Oficinas Territoriales, y en remoto a través de los teléfonos de contacto de ZUZENEAN y EJIE.
Acceso al servicio electrónico
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Tramitación telemática
La presentación de la solicitud para acceder a las ayudas MET 2017 es 100% telemática. La tramitación requiere la cumplimentación de datos propios de la ayuda y de la presentación de la documentación correspondiente. La aplicación de teletramitación, posibilita la cumplimentación de la solicitud, el conocimiento de la situación de todos los expedientes en tramitación y finalizados, así como la recepción digital de todos los documentos emitidos por la Administración. La validación de los documentos se realiza mediante la firma digital.
Observaciones
Para evitar que se bloquee la aplicación que da soporte a la teletramitación de esta ayuda, cada fichero que se pretenda adjuntar no deberá superar los 10 megas. En caso de que un fichero sea mayor, éste deberá ser fraccionado de forma que cada parte no supere dicho tamaño.
-
La solicitud contendrá:
• Los datos generales de la empresa, incluidos los relativos a su dimensión (datos de empleo desagregado por sexo, volumen de negocio y balance general anual referidos al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud).
• La información necesaria para el análisis del proyecto (memoria y descripción de la inversión realizada).
• Información necesaria para la ponderación de los criterios de evaluación.
• Cuadro de facturas y pagos, en el que de manera ordenada, conste el NIF y razón social de la entidad o empresa proveedora, fecha de emisión de la factura, concepto e importe (IVA no incluido) y fecha de abono.
• Declaración responsable respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:
a) Que la entidad solicitante reúne los requisitos exigidos en la presente Orden.
b) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
c) Las ayudas que tengan la naturaleza de mínimis que la misma empresa haya recibido en los tres últimos ejercicios, tomando como referencia del último año aquel en el que se solicita la ayuda.
d) Que la empresa solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
e) Declaración de estar o no incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
f) Declaración de la entidad solicitante de que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de ficheros con la copia digitalizada de la documentación siguiente, como cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Documentación básica:
• Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la «empresa/entidad», en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.
• En su caso, poder de representación de la persona solicitante, salvo que ésta se identifique con un certificado de «empresa/entidad».
• Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo que la empresa esté exenta y así lo acredite.
• Facturas definitivas de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. Las facturas deberán identificar inequívocamente los elementos y/o trabajos para los cuales se solicita la ayuda. De no ser así, no serán tenidas en cuenta.
• Las empresas que hayan realizado una solicitud de ayudas para la mejora de la conectividad inalámbrica en establecimientos de alojamiento turístico de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.a.2, deberán presentar:
- Informe de la empresa proveedora que contemple el porcentaje de cobertura total aproximada de la red inalámbrica del establecimiento tras la realización del trabajo. Dicho informe deberá identificar la empresa, nombre y apellidos de la persona que lo firma y cargo de la misma.
- Documentos que acrediten la certificación de la red (informes de certificación del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos tecnológicos establecidos en el artículo 6.a.2.2.b).
- Factura del operador de la línea de acceso a internet correspondiente al último periodo de facturación inmediatamente anterior al de la fecha de presentación de la solicitud, en la que se identifique la tecnología y ancho de banda contratado para poder verificar el cumplimiento del requisito de "Línea de acceso a Internet" establecido en el artículo 6.a.2.2.e). Sólo será necesario presentar esta documentación si la línea de acceso a Internet no forma parte del presupuesto subvencionable.
Si la contratación de una nueva línea de acceso a Internet o de mejora de la capacidad del acceso actual forma parte del presupuesto subvencionable, será necesario presentar la factura emitida por el proveedor, al igual que para el resto de gastos subvencionables.
• En su caso, documentación que acredite la sucesión familiar del negocio o certificado de la Cámara de Comercio del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento turístico que acredite la modificación de la titularidad por haberse acogido a algún programa de transmisión empresarial (artículo 6.b).
• Las empresas que soliciten ayuda para adecuar los establecimientos abiertos al público de los que son titulares a la normativa de accesibilidad vigente deberán acreditar por cualquier medio que en dichos establecimientos se realiza la actividad turística con anterioridad al 11 de diciembre de 2000, así como aportar una certificación firmada por personal técnico competente que acredite el cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho documento no será preceptivo en los casos de adquisición y/o instalación de equipamiento que no requiera obra.
• Informe de Inspección Técnica de Edificios (ITE), en el caso de solicitud de ayuda para acometer obras de modernización y mejora de las instalaciones, accesibilidad y/o eficiencia energética en establecimientos que ocupan la totalidad de un edificio para el ejercicio de la actividad turística. Dicho informe no será necesario cuando las actuaciones subvencionables sea adquisición de mobiliario y de ayudas técnicas que no requieran obra.
• Quienes hayan solicitado una subvención para la obtención o renovación de certificaciones/verificaciones según la normativa ISO, EMAS, o para la Huella de Carbono y Auditoria Energética Integral, deberán presentar la documentación que acredite su cumplimiento.
• Para el cobro de la subvención, y sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/)
b) Documentación complementaria:
• En su caso, memoria adicional y/o información o documentación complementaria a la recogida en la solicitud, no sustitutiva, que mejore la comprensión del proyecto. La Memoria explicativa y detallada, es decir, la información relevante acerca de los proyectos para cuya materialización se solicitan las ayudas deberá, necesariamente, sintetizarse en los apartados previstos para ello en el formulario de la solicitud.
• En su caso, Informes de la plantilla media de trabajadores en situación de alta emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social de los dos últimos ejercicios cerrados, así como el TC2 actualizado al momento de presentación de la solicitud telemática.
• En su caso, acreditación actualizada de pertenencia a una asociación empresarial de turismo de la CAPV y/o a una asociación o entidad público-privada cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia.
• En su caso, certificados de la gestión de la calidad para el sector turístico (ISO 9001; los reconocimientos EFQM administrados por la Fundación Vasca para la Excelencia Euskalit); o bien, en gestión ambiental (verificación EMAS, Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Ekoscan e ISO 14001).
• En su caso, plan de formación de la empresa, o de la documentación que acredita la realización de cursos de formación por parte del personal.
• En su caso, certificación que acredite la accesibilidad universal (Norma UNE 170001-1).
• En su caso, Certificado de la Cámara de Comercio del Territorio Histórico donde esté ubicado el establecimiento turístico, en caso de haberse acogido a alguno de los programas de transmisión empresarial a los que se hace referencia en el artículo 7.2.a).
La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento.
Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.
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Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)
1. La entidades deberán estar ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud, en la CAPV
2. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
3. Se admitirán las inversiones de los proyectos finalizados y cuyas facturas y abonos sean posteriores al 13 de mayo de 2016 y anteriores a la fecha de finalización del plazo establecido en el artículo 13.1 de la orden para la presentación de las solicitudes.
4. Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.
5. Los apartados a), b), c) y d) del artículo 6 son excluyentes entre si, es decir, en una misma convocatoria, un establecimiento sólo podrá optar a las subvenciones previstas en uno de ellos.
6. En todo caso se computará como inversión admisible su valor neto, entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
7. Las empresas que quieran acogerse a las ayudas previstas en el artículo 6.b) deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda no inferior a 3 años a la fecha de la solicitud de la ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar (hasta 4º grado incluido de consanguinidad o afinidad) durante dicho período, así como por transmisiones acogidas al programa de transmisión empresarial “Berriz Enpresa” (www.berrizenpresa.com), desarrollado por el departamento competente en materia de Turismo del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo por instituciones públicas o privadas.
8. Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
9. El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
10. Las páginas Web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
11. El servicio de conexión inalámbrica que se subvencione al amparo de esta Orden deberá ofrecerse de manera gratuita durante un período mínimo de 3 años desde la fecha de instalación.
12. El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
13. No serán objeto de ayuda aquellos conceptos de gasto que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
- La compra de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Los gastos corrientes de la empresa, así como los de menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
- Los gastos de revisión y mantenimiento.
- Los seguros, las tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, el pago de ningún impuesto o tributo.
- Los gastos de conectividad, salvo los recogidos en el artículo 6.a.2.1.b)
- Los gastos de registro, mantenimiento y alojamiento de páginas Web y de redes sociales
- Los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante
.- Información sobre el trámite
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica[MOC1]
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
cumplimentar la Solicitud
adjuntar los documentos y formularios preparados
firmar la solicitud
enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). (PDF, 1 MB)Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar el recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PDF, 1 MB) (artículo 94)
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en el formulario de la Solicitud.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 94)