Subvenciones destinadas al programa "Kale antzerkia bultzatuz" (2017)

[Kale antzerkia bultzatuz]

Descripción


Objeto

Subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2017.

Dotación presupuestaria

100.000

Prestación económica

El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 procedimientos que comprende la presente convocatoria:

  • 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
  • 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
  • 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.
  • 5.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.

Las subvenciones que corresponden a cada representación se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.

  • Ayuda a la representación de espectáculos de menos de 2.000 euros de caché: 35% del caché.
  • Ayuda a la representación de espectáculos de caché comprendido entre 2.000 y 3.500 euros: 40% del caché.
  • Ayuda a la representación de espectáculos de más de 3.500 euros de caché: 45% del caché.

En todo caso, no se superarán los siguientes límites:

  • La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.
  • El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 10.000 euros.
  • En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada

A quién va dirigido


  • Ayuntamientos de la CAPV

    Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.

    Requisitos:
    • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Requisitos generales

    • Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
    • Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
    • Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional

    • Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
    • Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
    • No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
    • Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Quedarán excluidas:

    • Realizar la descripción técnica del proyecto

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

    Información de contacto


    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0095604

    Solicitud y aportación de documentación


    • El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    • El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Justificación


    Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

    • El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Otros trámites