Subvenciones destinadas al programa "Kale antzerkia bultzatuz" (2017)
[Kale antzerkia bultzatuz]
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvenciones destinadas a financiar parte del gasto que ocasiona el desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2017.
Dotación presupuestaria
100.000Prestación económica
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 procedimientos que comprende la presente convocatoria:
- 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
- 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
- 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.
- 5.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.
Las subvenciones que corresponden a cada representación se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
- Ayuda a la representación de espectáculos de menos de 2.000 euros de caché: 35% del caché.
- Ayuda a la representación de espectáculos de caché comprendido entre 2.000 y 3.500 euros: 40% del caché.
- Ayuda a la representación de espectáculos de más de 3.500 euros de caché: 45% del caché.
En todo caso, no se superarán los siguientes límites:
- La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.
- El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 10.000 euros.
- En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.
Forma de pago:
El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 procedimientos que comprende la presente convocatoria:
- 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
- 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
- 20.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
- 25.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.
- 5.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.
Las subvenciones que corresponden a cada representación se calcularán en función del caché (IVA incluido) de los espectáculos presentados. Se entenderá por caché la contraprestación económica que recibe la parte contratada por su actuación.
- Ayuda a la representación de espectáculos de menos de 2.000 euros de caché: 35% del caché.
- Ayuda a la representación de espectáculos de caché comprendido entre 2.000 y 3.500 euros: 40% del caché.
- Ayuda a la representación de espectáculos de más de 3.500 euros de caché: 45% del caché.
En todo caso, no se superarán los siguientes límites:
- La subvención por espectáculo en ningún caso superará los 3.000 euros.
- El importe máximo concedido a cada beneficiario no podrá ser superior a 10.000 euros.
- En el caso de que se realicen varias representaciones de un mismo espectáculo solo será subvencionable una de ellas.
El pago de las subvenciones otorgadas se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada
A quién va dirigido
Ayuntamientos de la CAPV
Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
- Tener suficiente poder de representación
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos generales
- Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
-
Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional
- Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
- Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
- Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.
- Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.
- Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.
- Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
- Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
- No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
- Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Quedarán excluidas:
- las representaciones ligadas a eventos tradicionales.
- las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.
- las actuaciones exclusivamente musicales.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
-
El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
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Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación específica
Ayuntamientos de la CAPV documentación
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar:
- Acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar:
- El modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar:
-
- Disponer de espacios de representación apropiados, señalizados y acotados que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como un seguro de responsabilidad civil para los espectáculos que se programen y locales adecuados para utilizarlos como camerinos y vestuarios.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
-
Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional
información detallada
- Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
- Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
- Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.
- Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.
- Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.
- Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir espectáculos de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
- Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
- No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
- Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Quedarán excluidas:
información detallada
- las representaciones ligadas a eventos tradicionales.
- las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.
- las actuaciones exclusivamente musicales.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
información detallada
Se acreditará mediante declaración responsable.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
información detallada
Se acreditará mediante declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
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El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
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El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Justificación
Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
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El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
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Dichos contratos deberán incluir la obligación que la entidad contratada adquiere de cumplir con sus obligaciones legales, tributarias y laborales.
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Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
- Justificación del proyecto subvencionado
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
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No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
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El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de sus datos de notificación y comunicación en el procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
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El siguiente enlace accede directamente al servicio de tramitación electrónica. Antes de entrar, asegúrese de tener toda la documentación preparada en formato digital y de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
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No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
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No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)