Subvenciones a proyectos de residencia en los teatros de la Comunidad Autónoma del País Vasco (2017)

[Proyectos de residencia en los teatros ]

Descripción


Objeto

Subvenciones destinadas al desarrollo de programas de colaboración entre las compañías residentes y los espacios escénicos de acogida de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma del Euskadi durante el ejercicio 2017.

Dotación presupuestaria

80.000

Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 25.000 euros, no pudiendo en ningún caso superar el gasto total de dicho proyecto.

Forma de pago:

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

  1. El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo previa justificación de los gastos pertenecientes a dicha cantidad.
  2. El pago del 50% restante previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


  • Ayuntamientos de la CAPV

    Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi u Organismos dependientes de ellos

    Requisitos:
    • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona del País Vasco
    • Acreditar suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Requisitos generales

    • Ser titular de un equipamiento escénico estable

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

    Organismo que resuelve

    • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

    Información de contacto


    Código

    0095505

    Solicitud y aportación de documentación


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    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Dictada resolución

    Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

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    Justificación


    Las entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

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    Otros trámites