Subvenciones a la creación cultural: composición musical (2016)
[Composición musical]
Subvenciones tanto a procesos específicos de creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográficos y composiciones musicales como a procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de proyectos y prototipos, que permitan explorar el interés y la viabilidad de productos o procesos artísticos a desarrollar con posterioridad. Modalidad: composición musical.
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad. Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Descripción técnica del proyecto | Realizar la descripción técnica del proyecto
1.- La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 45.000 euros.
2. Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de tres tipos:
a) Ayudas de 6.000 euros para obras de naturaleza sinfónica, con una duración superior a quince minutos.
b) Ayudas de 3.000 euros para obras de naturaleza sinfónica con una duración igual o inferior a quince minutos, y para obras compuestas para conjuntos de cámara, a partir de cuatro instrumentos o partes vocales, con independencia de su duración, o para dos o tres con duración mayor de diez minutos.
c) Ayudas de 1.500 euros para obras para un solo instrumento o parte vocal o para obras de duración igual o inferior a diez minutos, compuestas para dos o tres instrumentos o partes vocales
3.- Respecto a la tipología de las obras se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:
a) A efectos de lo previsto en el apartado 2.a) se entenderá por obras de naturaleza sinfónica las compuestas para orquesta sinfónica o para ensembles formados por 9 o más partes instrumentales o vocales.
b) Las obras exclusivamente vocales serán encuadradas en las categorías 2b) o 2c, en función de su plantilla vocal y duración.
c) Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías 2b) o 2c), en función de su duración.
4.– La concesión de ayudas se realizará atendiendo al orden de prelación establecido a partir de la puntuación conseguida tras aplicar los criterios señalados en el artículo 30, concediéndose en cada caso la cantidad que le corresponda en aplicación de la tipología establecida en el apartado anterior.
Si al realizar la distribución se produjera un módulo sobrante, éste se destinará al siguiente proyecto mejor puntuado independientemente de su tipología, siempre y cuando la persona solicitante acepte la subvención y se comprometa a la realización del proyecto. En caso contrario, dicho módulo será ofrecido a los siguientes proyectos, por orden de prelación, hasta su adjudicación.
5. En todo caso y siempre que la aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 lo permita se garantizará que por lo menos cuatro de los proyectos subvencionados sean proyectos realizados por mujeres.
a) El 50% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a).
b) El pago del 50% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2017 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel y otro en soporte informático (formato pdf) a la dirección gestora.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar