[Creación cultural] Subvenciones a la creación cultural (2014)
Educación, Política Lingüística y Cultura
Es objeto de la presente Orden regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a la creación de textos teatrales y guiones cinematográficos y a la composición musical durante el año 2014.
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Personas físicas
información detallada
Requisitos:
- Identidad de la persona física
- Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren residiendo en la misma con al menos un año de antigüedad. Las personas físicas que presenten proyectos que vayan a ser escritos originariamente en euskara, no necesitarán cumplir con las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
información detallada
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
El importe global destinado a estas subvenciones es de 240.000 euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
- 52.800 euros para la realización de textos teatrales.
- 142.200 euros para la realización de guiones cinematográficos.
- 45.000 euros para la realización de composiciones musicales
Textos teatrales
La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de 52.800 euros distribuidas en 8 ayudas de 6.600 euros cada una: 4 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y otras tantas para textos escritos en castellano.
Guiones cinematográficos
La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente modalidad se fija en 142.200 euros distribuidas de la siguiente manera:
- 8 ayudas de 13.800 euros cada una para guiones escritos por guionistas de 30 o más años o menores de 30, solamente en el caso de que consten como guionistas en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. 4 ayudas se destinarán a guiones escritos en euskara y otras tantas a guiones escritos en castellano.
- 3 ayudas de 10.600 euros cada una para guiones escritos por aquellas y aquellos guionistas menores de 30 que no consten como tal en alguna película de largometraje calificada para su exhibición comercial en salas cinematográficas. Al menos uno de estos tres guiones estará escrito en euskara y al menos uno de los mismos estará escrito en castellano.
La fecha a tener en cuenta para acreditar el requisito de la edad será el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Composiciones musicales
La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en 45.000 euros.
Las subvenciones concedidas en esta modalidad podrán ser de tres tipos:
- Ayudas de 6.000 euros para obras de naturaleza sinfónica, con una duración superior a quince minutos.
- Ayudas de 3.000 euros para obras de naturaleza sinfónica con una duración igual o inferior a quince minutos, y para obras compuestas para conjuntos de cámara, a partir de tres intérpretes, con independencia de su duración, o para 2 instrumentos con duración mayor de 10 minutos.
- Ayudas de 1.500 euros para obras de duración igual o inferior a diez minutos, compuestas para un máximo de dos intérpretes.
Los proyectos de música exclusivamente electroacústica, serán encuadrados en las categorías b) o c), en función de su duración, mayor o menor de 10 minutos.
El pago de las subvenciones otorgadas se hará efectivo de la siguiente forma:
- El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).
- El pago del 25% restante se abonará a partir del 1 de enero de 2015 previa remisión de la creación subvencionada y de la Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual.
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Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
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Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Documentación que debe presentar
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Justificación
Desde la recepción de la resolución de adjudicación, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de nueve meses para la entrega de la creación definitiva en soporte papel y otro en soporte informático (formato pdf) a la dirección gestora.
En el caso de guiones de series televisivas, en el mismo plazo, se deberá entregar el guión del episodio piloto y el índice de contenidos de los capítulos siguientes.
Documentación que debe presentar
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Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación
- los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación.
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar -
Renuncia
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Documentación que debe presentar
- Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes > Dirección de Promoción de la Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes
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Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)
Documentación que debe presentar