(ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN) Subvenciones, durante el ejercicio 2020, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
[ASM 2020]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro y fundaciones cuyo único fin y ámbito de actuación sea el de contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres, para la realización de programas concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto en el ejercicio de 2020 en los términos señalados en los artículos siguientes y dentro de los límites que determinan los créditos.
Dotación presupuestaria
376.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-home/es/
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0092706Solicitud y aportación de documentación
- Plazo de solicitud: del 19 de diciembre de 2019 al 31 de enero de 2020.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Anexo I: Datos de la entidad solicitante - Documentación
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Anexo II: Programa
Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
1.– Con carácter general para todas las solicitudes:
1.1.– Solicitud, con inclusión de las declaraciones responsables que acrediten y los consentimientos:
– Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida y registrada en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, según corresponda.
– Que los Estatutos de la asociación solicitante o de las asociaciones integrantes de la federación solicitante exigen como requisito para formar parte de ella o de ellas ser mujer.
– Que la fundación solicitante tiene como único fin y ámbito de actuación contribuir a la igualdad real de mujeres y hombres.
– Que la entidad solicitante tiene en la actualidad el nº de socias correspondiente.
– Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado alguna ayuda que haya sido concedida o esté pendiente de Resolución con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra administración pública o entidad privada.
– Si la entidad solicitante está exenta del IVA.
– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
– Que la entidad solicitante no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Si la entidad solicitante se encuentra incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi o sus Organismos Autónomos.
– Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
– Que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
1.2.– Datos de la entidad solicitante según Anexo I.
1.3.– Programa de actividades a realizar antes del 31 de diciembre de 2020. No se podrá presentar más de un programa por entidad para lo que será necesario cumplimentar, en su totalidad, el Anexo II, el cual puede incluir más de una actividad.
1.4.– Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el programa, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en el artículo 10.1.
1.5.– Cualquier otra documentación que posibilite la acreditación de los criterios de adjudicación.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Anexo III: Justificación
Justificación y pago de la subvención
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75% con cargo al ejercicio presupuestario 2020, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 13.a) no ha mediado renuncia, y el 25% restante con cargo al ejercicio 2021, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las
actividades subvencionadas, mediante la presentación, hasta el 1 de marzo de 2021 inclusive, de la documentación siguiente:
– Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto en el programa. Asimismo, se recogerá de forma desglosada por sexo el número de las personas beneficiarias directas (quienes componen y trabajan en la asociación, federación o fundación), intermedias (quienes son contratadas para llevar a cabo las actividades del programa o las que componen y trabajan en la entidad o empresa que es contratada para llevarlas a cabo) y últimas (quienes en última instancia hacen uso de las actividades del programa). Igualmente se incluirá la justificación de todos aquellos aspectos que se hayan podido alegar en la fase de solicitud para su valoración de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de esta Resolución, pudiendo incluirse también documentos gráficos, etc. (Anexo III).
– Balance económico de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas, según modelo adjuntado al Anexo III, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
– Facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.
– Producto resultante de la actividad subvencionada, en su caso.
– Justificantes de sueldos y salarios cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del programa subvencionado.
– Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquéllas por parte de la asociación, federación o fundación.
2.– En los casos en los que el coste total definitivo del programa sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas