Departamento de Seguridad

Registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Descripción


El registro de organizaciones del voluntariado colaboradoras de la protección civil tiene como finalidad el registro de organizaciones de voluntariado y personal voluntario en materia de protección civil.

La inscripción en el registro es condición necesaria para que las organizaciones del voluntariado tengan acceso a las vías de participación, de fomento, formación y actuación en materia de atención de emergencias y protección civil en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La inscripción en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.

La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.

El órgano responsable es la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, órgano ante el que se pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.


Alta en el Registro organizaciones del Voluntariado

La inscripción en el registro se realizará por vía telemática a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.

Documentación a aportar:

  1. Documentación acreditativa de su constitución, así como de los estatutos, reglamentos o normas internas.
  2. Relación nominal de todos los miembros activos de la organización o entidad circunscritos a la emergencia y al ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de su responsable.
  3. Certificación, expedida por el órgano competente, que acredite su inscripción en el registro público correspondiente. No será precisa tal certificación en el caso de las agrupaciones locales de voluntarios y voluntarias de protección civil, ni en el caso de la Cruz Roja Española.
  4. En el caso de organizaciones locales constituidas como asociaciones, certificación de la autoridad local que acredite su vinculación e integración en la protección civil local mediante un convenio.

Plazo máximo para resolver: 3 meses.


Modificación de datos en el Registro de Organizaciones del Voluntariado

Cualquier alteración de los datos registrados dará lugar a la modificación de la correspondiente inscripción.

  1. Las altas y bajas de los miembros activos de las organizaciones o entidades deberán ser comunicadas en el plazo de 10 días.
  2. En caso de modificación de los estatutos, se deberá remitir copia legalizada del acuerdo del órgano competente que exprese tal modificación en el plazo de 10 días.

Baja en el Registro de Organizaciones del Voluntariado

La extinción de una organización o entidad, o la realización de actividades no incluidas en los fines que figuran en los estatutos dará lugar a la cancelación de la inscripción registral previo expediente instruido al efecto.

En el caso de disolución de la organización local o la entidad colaboradora se deberá remitir en el plazo de 10 días copia legalizada del acta municipal o del acuerdo del órgano competente, respectivamente, que exprese tal disolución.

A quién va dirigido


Organizaciones locales de voluntarios y voluntarias de Protección Civil de Euskadi y otras entidades colaboradoras con la Protección Civil conveniadas con el departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Alta en el Registro organizaciones del Voluntariado: 0074101
  • Modificación de datos en el Registro de Organizaciones del Voluntariado: 0074102
  • Baja en el Registro de Organizaciones del Voluntariado: 0074103

Solicitud de alta y aportación de documentación


La inscripción en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.

La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses.

Otros trámites


Solicitud de modificación de datos


La modificación de datos en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.

La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Otros trámites


Solicitud de baja


La baja en el registro se realizará a solicitud de la persona responsable competente en la entidad local o de la persona titular de la presidencia de la asociación o entidad colaboradora.

La instancia se presentará, por vía telemática en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la Dirección competente en materia de atención de emergencias y protección civil del Gobierno Vasco.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Otros trámites