Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Mec 2024. Apoyo a la modernización de establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.

[MEC_2024]

Descripción


Objeto

Impulsar la modernización y mejorar la eficiencia en el consumo energético en los establecimientos comerciales y de determinados servicios relacionados con la actividad comercial de la CAPV a través de la innovación; instauración de procesos con base tecnológica y eco-eficientes y;  mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamientos como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

Dotación presupuestaria

4.000.000

Prestación económica



Inversiones subvencionables:

1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:

a) Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.

b) Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de luminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos, …).

c) Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

d) Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.

e) Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.

f) Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.

g) Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.

h) Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C)

i) Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los establecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

j) Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.

2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación en el establecimiento objeto de la ayuda:

a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.

Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión.

b) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).

c) Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.

d) Balanzas electrónicas comerciales.

e) Cajas registradoras.

f) Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Importe mínimo de inversión admitida (Sin IVA) por establecimiento comercial:

• 3.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 1: renovación de infraestructuras y equipamientos.

• 1.000 euros para las inversiones recogidas en el punto 2: incorporación de nuevas tecnologías e innovación.

No serán subvencionables:

a) La compra de locales y los derechos de traspaso.

b) La compra de elementos de transporte, televisores o terminales telefónicos.

c) La adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

d) Costes de transporte, seguros y tasas por autorizaciones administrativas, permisos, licencias.

e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en general, todo tipo de impuesto, tasa o contribución.

f) Artículos de exposición y prueba, así como los susceptibles de ser puestos posteriormente a la venta.

g) El simple cambio de luminarias. Las luminarias serán subvencionables, en caso de ser de alta eficiencia energética (LED) o esté integrado su cambio dentro de una inversión de renovación de la instalación eléctrica. (A, B, C)

h) Reformas que no impliquen una renovación clara y directa de la imagen del establecimiento.

i) Gastos de mantenimiento, reparación o sustitución de elementos de un activo.

j) Elementos o equipos que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante de la ayuda.

k) Adquisición de materiales destinados a la realización de reformas, obras o instalaciones con medios propios.

l) Gastos en material de oficina, utillaje o similares.

m) Gastos de decoración.

n) Equipamientos y utillaje que, por tipología de comercio o servicio, sean considerados gasto y no una inversión.

o) Gastos de formación y asesoramiento de profesionales.

p) Gastos de mantenimiento, actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas, siempre y cuando no sean imprescindibles para la implantación del sistema TicketBAI, hecho que deberá ser debidamente justificado.

q) Gastos publicitarios y de posicionamiento de páginas web.

r) Facturas en las que la descripción de los activos subvencionables no esté claramente identificada, no admitiéndose conceptos codificados, y cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o inferior a 100 euros.

Condiciones de los activos subvencionables:

a) Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse en establecimientos físicos, comerciales, minoristas o de determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco a pie de calle.

b) Que la inversión se incorpore por primera vez al activo de la empresa, y que este físicamente en el establecimiento objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos.

c) El activo debe permanecer como mínimo dos años en el activo del establecimiento comercial. No se podrán ceder a terceras personas físicas o jurídicas en dicho periodo.

c) Que la inversión se encuentre recogida en las líneas subvencionables (renovación de la infraestructuras y equipamientos o incorporación nuevas tecnologías e innovación).

d) Inversiones estrictamente necesarias y directamente relacionadas con la actividad principal desarrollada en el establecimiento subvencionado.

e) Que la inversión haya sido efectivamente realizada, facturada en el periodo subvencionable (entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024) y abonada desde el 1 de julio de 2023 hasta la finalización del periodo de justificación (dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión)

En caso de no acompañar los justificantes de pago en la solicitud, los mismos se deberán presentar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión; respetando, el plazo límite de presentación del 30 de noviembre de 2024.

Periodo subvencionable:

Entre el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

Las inversiones serán subvencionables con un porcentaje del 40% sobre la inversión admitida, ampliable hasta un 52% siendo el importe máximo de subvención por establecimiento de 10.000 euros.

Estos porcentajes pueden incrementarse en caso de que la empresa acredite:

a) Participación en uno de los programas "Merkabide", "Escuela Vasca de Retail" o "Eus-commerce" en el año 2023:

1 punto.

b) Inversión comprendida en la base 8, punto 1: renovación de las infraestructuras y equipamientos: 2 puntos.

c) Criterio de estabilidad de empleo de la mujer, cuando se acredite que al menos la mitad de la plantilla del establecimiento comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial objeto de subvención perteneciente a la empresa solicitante tiene contrato indefinido y son mujeres: 1 punto.

d) Disponer de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de la vida laboral y familiar, o contar con el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública: 1 punto.

e) Que se encuentra adherida al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide: 1 punto.

f) Un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud: 1 punto.

g) Haya participado en un programa de transmisión empresarial «Berriz Enpresa» en el año 2023: 1 punto.

h) Antigüedad de más de 10 años del establecimiento comercial (según datos obrantes en IAE):1 punto.

i) Atención al público en el establecimiento comercial en euskera, a través de los certificados “Bai Euskarari”, “Bikain” o su participación en el proyecto piloto “Euskaraz barra barra”: 1 punto.

j) Formar parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak SL, EVE, TEK -Tokiko Komunitate Energetikoak-…) durante el año 2023: 2 puntos.

En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.

 

Forma de pago:

Se realizará un único pago

Información adicional

A quién va dirigido


Empresario individual o autónomo

Empresas

Micro y pequeñas empresas conforme a lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Requisitos

  • Las personas y entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación y aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio

Información de contacto


CONSULTAS SOBRE LA APLICACION INFORMATICA:

  • Teléfono: 945.01.68.38

OTRO TIPO DE CONSULTAS:

ZUZENEAN

TFNO.: 012 Y 945018000

E-MAIL:

ayudas_mec@euskadi.eus

TELÉFONOS

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Alava

Samaniego, 2

01008 Vitoria-Gasteiz

945 01 70 54

Oficina Territorial de Turismo y Comercio de Bizkaia

General Concha, 23

48010 Bilbao

94 403 18 44- 94 403 14 26

Oficina Territorial de Turismo y  Comercio  de Gipuzkoa

Easo, 10

20006 Donostia-San Sebastián

943 02 25 65

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010111

Solicitud y aportación de documentación.


El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden en el BOPV y finalizará el 30 de septiembre de 2024 o en su caso, hasta el agotamiento del crédito dispuesto.

No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada sea posterior a las 23:59:59 horas del último día de presentación de solicitudes.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites